Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.3.
II.3. La parte peticionante de tutela, el 22 de marzo de 2018 interpuso excepción de falta de fuerza ejecutiva (fs. 302 a 304 vta.), al cual el Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Santa Cruz, después de corrido el traslado correspondiente, por Auto de 6 de abril de igual año, señaló audiencia a objeto de resolver la excepción formulada para el 17 de ese mes y año (fs. 311). Llegado el día de la audiencia, se pronunció la Sentencia Definitiva 79/2018 de 17 de abril, declarando improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva (fs. 315 vta. a 316).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención