SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
III.3. Otras consideraciones
Resuelta la problemática planteada en esta acción tutelar, corresponde ahora referirnos al trámite desarrollado en el presente caso; así de los actuados cursantes en el expediente, se advierte que si bien el Tribunal de garantías una vez admitida la acción de amparo constitucional por Auto 27 de 18 de marzo de 2019, fijó audiencia para el 20 de igual mes y año; sin embargo, posteriormente llegada la fecha de realización del citado actuado, al no haberse procedido con las respectivas diligencias a las partes procesales, el mencionado Tribunal señaló como nueva fecha el 29 de marzo de 2018; es decir, con excesiva posterioridad y desconociendo lo previsto en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que prevé que la audiencia debe tener lugar luego de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción de defensa; a partir del cual, correspondía que el Tribunal de garantías tome las medidas necesarias tanto judiciales como administrativas para que dicho plazo sea cumplido, o por lo menos para que la audiencia se desarrolle dentro del marco establecido normativamente, considerando en este caso que el lapso de tiempo transcurrido no condice con la naturaleza jurídica y el carácter sumario de la acción de amparo constitucional; más aún, considerando que las diligencias a practicarse tanto a las autoridades demandadas como la empresa tercera interesada, debían efectuarse dentro de la capital del departamento de Santa Cruz; por lo que, el término dispuesto resulta excesivo, derivando en la dilación indebida de la resolución de la presente causa; por consiguiente, corresponde llamar la atención a los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que en posteriores actuaciones consideren los aspectos ahora mencionados, velando por el correcto y pronto trámite de la acciones tutelares puestas a su conocimiento, observando la normativa procesal-constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención