SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 17 de 29 de marzo de 2019, cursante de fs. 429 a 430 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a la subsidiariedad alegada en esta acción tutelar, cabe puntualizar que el proceso ordinario no constituye un medio o recurso en base al cual se pueda sostener dicho principio; toda vez que, lo resuelto en un proceso ejecutivo tiene calidad de cosa juzgada siempre y cuando no sea ordinarizado; es decir, que el proceso ordinario no viene a “suplir la subsidiariedad” de la acción de amparo constitucional; 2) A fin de verificar la vulneración del derecho a la igualdad corresponde revisar si las condiciones en ambos casos alegados por la parte accionante, eran iguales a fin de su protección; así, en el “…Auto de Vista de 2 de enero de 2018…” (sic); a partir del cual, los Vocales demandados declaran probada la excepción interpuesta por la empresa SESIGA BUHOS S.A., en cuyos fundamentos se estableció que las facturas no tienen calidad de título ejecutivo, cuestionando a partir de ello lo manifestado en el “…Auto de Vista de 8 de agosto de 2018…” (sic), pronunciado por las mismas autoridades, en el cual se llegó a determinar la existencia de una medida previa al inicio de la demanda que conlleva el Auto Interlocutorio de 10 de febrero de 2017, por el cual se dio por reconocida las firmas y rúbricas de la factura; en consecuencia, no se está ante una misma situación, siendo dos hechos completamente diferentes; por lo que, no existe ninguna vulneración al derecho a la igualdad; y, 3) Tampoco se advierte la falta de fundamentación alegada; toda vez que, a partir de lo establecido en el art. 379.2 del CPC, se le otorga la calidad de títulos ejecutivos a todos aquellos documentos que hubieran sido reconocidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención