SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 6
Manuel Velásquez Gareca, Viviana Calderón María y Rossmery Aguilar Cachi, miembros del Comité Electoral del STUMSA, a través de su abogado en audiencia, manifestaron lo siguiente: a) En el memorial de la acción de amparo, los ahora impetrantes de tutela fundamentaron haber subsanado el principio de subsidiariedad afirmando que el Estatuto Orgánico del STUMSA no establece un mecanismo para objetar o anular un proceso electoral, solo se prevé una etapa de impugnación, misma que no se utilizó, porqué les hubieran negado a recepcionar sus recursos. Al respecto cursa en obrados la Convocatoria de Elecciones Sindicales 2018-2020, que en su art. 21 estableció que las impugnaciones se recibirían del “28 de septiembre al 1 de octubre”, con documentación legalizada en las oficinas de la Secretaría Permanente del Comité Electoral, al que no acudieron los hoy solicitantes de tutela, por lo que mal pueden afirmar que cumplieron con el principio de subsidiariedad, ya que no cursa prueba alguna que demuestre que hayan presentada alguna oposición, reclamo, nota, denuncia alguna ni al Comité Electoral y menos al Secretario de Organizaciones y Disciplina Sindical, por lo que en este caso han consentido los actos que ahora denuncian; b) Cabe advertir que los propios accionantes afirmaron que no presentaron frente alguno, en el proceso electoral, para no consentir actos que se apartaban de su normativa interna, pero luego accionaron un amparo constitucional reclamando la vulneración de sus derechos políticos, cuando los mismos por su propia elección se auto marginaron del proceso electoral; por lo que, no corresponde que se admita la presente acción tutelar, porque han consentido los actos que ahora denuncian; c) Sus personas fueron elegidos para conformar el Comité Electoral en una Asamblea General de los trabajadores universitarios, que estaba en su orden del día, en apego a su Estatuto Orgánico, en su art. “37”–siendo lo correcto 47–, que establece que antes de finalizar el periodo de la Directiva, se convocará a una Asamblea General con el objeto de que se designe al Comité Electoral, constituido por el Presidente, dos Secretarios y dos Vocales, que se encargarán de realizar la convocatoria a elecciones; d) Los accionantes sostienen que el art. 5 de la Convocatoria de Elecciones Sindicales 2018-2020, hubiera modificado el Estatuto Orgánico del STUMSA, lo que es falso, ya que se remite a establecer, que conforme a lo dispuesto por el art. 49 de la referida norma Sindical, se determinó que no podrán ser elegidos a los cargos sindicales los que hubieren sido expulsados de organizaciones sindicales con el debido proceso, que es un derecho constitucional reconocido en el art. 117 de la CPE, por lo que el clarificar un derecho no significa que se hubiese modificado dicho Estatuto Orgánico; e) Tres de los impetrantes de tutela tienen sentencia condenatoria ejecutoriada, es por eso que no se presentaron ni presentaron su plancha, porque no podían participar y ahora pretenden hacer creer que el implementar una garantía sobre el debido proceso les vulneró sus derechos políticos, lo que es absurdo; y f) Los accionantes refieren que se hubieran vulnerado el principio de la seguridad jurídica, pero se advierte que tal denuncia no puede ser analizada por la acción de amparo constitucional, ya que por medio de dicho mecanismo no se tutelan principios sino derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- Fragmento 6
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- 1)
- i)
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el recurso directo de nulidad
- Fragmento 16
- III.3. El derecho al Juez natural en su elemento competencia y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la presunta nulidad del proceso electoral de la STUMSA
- III.4.2. Sobre la supuesta vulneración de los derechos a la participación política de los accionantes
- REVOCAR