SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
i)
Raymi Dionicio Pardo Hernanz, Heidy Geovana García Quiñones y Carlos Tapia Pocoaca, Trabajadores de la UMSA, por memorial presentado el 8 de julio de 2019, al Tribunal Constitucional Plurinacional, cursante de fs. 421 a 431 vta.; en las que ponen en conocimiento aspectos no valorados por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en los siguientes términos: i) La indicada Sala Constitucional, afectó de manera directa sus intereses, ya que no les pusieron en conocimiento, ni se les notificó de oficio, para que se presenten como terceros interesados, desconociendo precedentes constitucionales vigentes, que son de cumplimiento obligatorio; ii) Respecto a la supuesta modificación del art. 49 del Estatuto Orgánico del STUMSA, es un aspecto incorrecto y alejado de la verdad, ya que este artículo sigue vigente y sin modificación alguna, y lo realizado en la redacción de la Convocatoria a Elecciones Sindicales para el Directorio del STUMSA 2018-2020, en su art. 5 solo tenía un efecto aclaratorio y no modificatorio como lo intenta hacer ver los impetrantes de tutela, que trajo el elemento del debido proceso, de acuerdo al art. 117 de la CPE; y, iii) La referida Sala Constitucional no ha explicado, por qué y en qué sentido los demandados han vulnerado los derechos políticos de los ahora accionantes, ya que no se modificó el “Reglamento de la STUMSA”, ni se valoró el principio de verdad material, vulnerando su derecho al debido proceso en el elemento de una resolución debidamente fundamentada, cuyo resultado es una vulneración permanente de sus derechos políticos, al anular un proceso electoral que se llevó a cabo en el marco de su normativa vigente de su Estatuto Orgánico, por lo que solicitan que en revisión de Sentencia se revoque la Resolución 049/2019 de 3 de abril, emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se revoque la tutela que se concedió, por no haberse probado la afectación de los derechos políticos de los impetrantes de tutela, o se disponga la anulación de obrados hasta que se los notifique y se los haga parte de la acción de amparo constitucional, disponiendo que se mantenga firme la legalidad de la elección del Directorio del STUMSA 2018-2020. Apersonamientos que fueron admitidos mediante Decreto de 10 de julio de igual año, emitido por la Comisión de Admisión de este Tribunal (fs. 433).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- Fragmento 6
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- 1)
- i)
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el recurso directo de nulidad
- Fragmento 16
- III.3. El derecho al Juez natural en su elemento competencia y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la presunta nulidad del proceso electoral de la STUMSA
- III.4.2. Sobre la supuesta vulneración de los derechos a la participación política de los accionantes
- REVOCAR