SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III.4.1. Sobre la presunta nulidad del proceso electoral de la STUMSA
La denuncia principal dentro de esta acción de amparo constitucional, se centra en que la Convocatoria de Elecciones Sindicales emitida por el Comité Electoral el 19 de septiembre de 2018, en su art. 5 modificó el art. 49 del Estatuto Orgánico del STUMSA, que establece una serie de prohibiciones para acceder a una candidatura a los cargos sindicales, añadiéndole el término de “debido proceso”; texto que se encuentra desarrollada en la Conclusión II.1.
Los accionantes sostienen que tal acto del Comité Electoral se dio sin que esta instancia tenga atribución alguna para modificar el referido Estatuto Orgánico, ya que en su art. 21, determina que la Conferencia Interna, es la instancia deliberativa y resolutiva sobre los lineamientos generales que deben seguir los trabajadores administrativos, es la única que tiene la atribución de modificar parcial o sustancialmente la indicada norma Sindical, por lo que tal modificación sería nula de pleno derecho.
Se advierte que tal petitorio se enmarca más a un recurso directo de nulidad que una acción de amparo, cuyo objeto no es el de realizar un control de legalidad, ni de competencias para determinar si el Comité Electoral demandado tenía o no las atribuciones para modificar o no el precitado Estatuto Orgánico, mientras que el petitorio se centra específicamente en solicitar la nulidad de todo el proceso electoral, mismo que concluyó el 9 de octubre de 2018.
Es necesario hacer notar que si bien la jurisprudencia establece que una acción de amparo constitucional puede tutelar cualquier vulneración al Juez natural, incluyendo aquellos que cuestionan la competencia de las autoridades demandadas, en el presente caso, no hubo ningún proceso administrativo que hubiera sido abierto por los accionantes, ya que no demostraron haber reclamado o impugnado el curso del merituado proceso electoral, y se limitaron a mantenerse al margen del mismo, por lo que la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3, es aplicable al caso concreto, concluyéndose que la acción planteada buscando la nulidad del proceso electoral no es procedente, por lo que se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- Fragmento 6
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- 1)
- i)
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el recurso directo de nulidad
- Fragmento 16
- III.3. El derecho al Juez natural en su elemento competencia y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la presunta nulidad del proceso electoral de la STUMSA
- III.4.2. Sobre la supuesta vulneración de los derechos a la participación política de los accionantes
- REVOCAR