Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.1.
No podrán ser candidatos a los cargos sindicales los que hubieran sido expulsados de organismos sindicales con el debido proceso (art. 117 de la CPE) ni los que tuvieran cuentas pendientes y obligaciones ineludibles para con el sindicato. (Capítulos 4 y 5 del Reglamento Financiero, Presentar certificación del STUMSA), haber sido coordinador, relacionado laboral, colaborador directa o indirectamente con otros actos ilegales, los que tuvieran sentencia ejecutoriada en su contra o hubiesen sufrido pena corporal por delitos comunes comprobados” (sic) (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- Fragmento 6
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- 1)
- i)
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el recurso directo de nulidad
- Fragmento 16
- III.3. El derecho al Juez natural en su elemento competencia y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la presunta nulidad del proceso electoral de la STUMSA
- III.4.2. Sobre la supuesta vulneración de los derechos a la participación política de los accionantes
- REVOCAR