SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos fundamentales a la participación libre en la formación y ejercicio y control del poder político y la garantía de la seguridad jurídica y el principio de legalidad, en mérito a que las autoridades demandadas fueron elegidas en una Asamblea General de los trabajadores de la UMSA de manera apócrifa, para conformar el Comité Electoral el 20 de septiembre de 2018, mismos que emitieron la Convocatoria a Elecciones Sindicales 2018-2020; en la que de manera ilegal, sin tener atribuciones para ello, modificaron el “Estatuto Orgánico” en su art. 49, con el único objetivo de favorecer la candidatura de Raymi Dionicio Pardo Hernanz y su Directorio, que se encontraba impedidos de participar en cualquier elección sindical, por estar expulsado de la COD de La Paz; ante esas circunstancias los impetrantes de tutela decidieron abstenerse de participar en dicho proceso electoral para no darle legitimidad al mismo; ya que tales sucesos no les permitió participar de forma equitativa y en igualdad de condiciones en el referido acto eleccionario, a lo que solicitan que se anulen las mismas y se procedan a convocar a nuevas elecciones transparentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- Fragmento 6
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- 1)
- i)
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el recurso directo de nulidad
- Fragmento 16
- III.3. El derecho al Juez natural en su elemento competencia y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la presunta nulidad del proceso electoral de la STUMSA
- III.4.2. Sobre la supuesta vulneración de los derechos a la participación política de los accionantes
- REVOCAR