SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

II.2.

II.2.    El 25 de septiembre de 2018, los ahora accionantes y otro (William Bustamante Gonzales) presentaron una nota al Secretario Ejecutivo de la COD de la Paz, donde denunciaron que el sindicato encabezado por Raymi Dionicio Pardo Hernanz, de manera soberbia decidió desconocer las resoluciones de sus entes matrices sindicales y “pisotear” el Estatuto Orgánico del STUMSA, a pesar de haber sido expulsado de la COD La Paz; el 11 de septiembre de igual año llevó el mencionado, llevó a cabo una Asamblea General que eligió un Comité Electoral apócrifo, desconociendo las observaciones realizadas por la mayoría de los asistentes; además manifestaron que el “20 de septiembre…”, el mencionado Comité Electoral, “…citó a asamblea para aprobar la convocatoria…” (sic), a pesar de la renuncia de dos de sus cinco miembros, en el que la misma modificaron lo dispuesto por el art. 49 del Estatuto Orgánico del mencionado Sindicato, con el art. 5 de la mencionada Convocatoria, todo ello con el propósito de habilitar de manera ilegal a su candidato expulsado, mostrando absoluta parcialización con el sindicato que pretende “asaltar” la UMSA, cuando la única instancia que puede modificar el Estatuto Orgánico es una Conferencia Interna de trabajadores, tal y como está previsto en el art. 21 inc. c) de la referida norma Sindical; solicitando que se asuman las medidas que correspondan, para evitar que un Sindicato emerja de un proceso irregular, que no sea reconocido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ni por las entidades matrices, y que los trabajadores tengan un Sindicato legalmente acreditado y reconocido (fs. 31 a 32). El 24 de septiembre de 2018, se remitió una nota con el mismo contenido al Secretario Ejecutivo de la FNTUB (fs. 33 a 34).