SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de trabajadores de planta de la UMSA, el 11 de septiembre de 2018, se llevó adelante una Asamblea General de trabajadores, con la presencia de funcionarios eventuales y universitarios, quienes no son afiliados a su sindicato, dicha asamblea fue dirigida por Raymi Dionicio Pardo Hernanz, “anterior ejecutivo” del STUMSA, que no tenía facultades para realizar ninguna actividad sindical, tal y como lo dispuso la Resolución de 21 de abril de 2017, emitida por el ente matriz de los sindicatos, la Central Obrera Departamental (COD) de La Paz; determinación que fue ratificada por otro Ampliado Departamental de La Paz-COD de 11 de septiembre de 2018, cuyas decisiones debieron ser acatadas de manera obligatoria, como lo establece su Estatuto Orgánico de la STUMSA, en su art. 8, que determinó que el mencionado Sindicato, integra la Federación Nacional de Trabajadores Universitarios de Bolivia (FNTUB) y está afiliada a la COD de La Paz y a la Central Obrera Boliviana (COB); por lo que, se subordina a lo resuelto por instancias superiores.

Sin embargo, haciendo caso omiso a tales decisiones, ya en la forzada Asamblea General del STUMSA se conformó un Comité Electoral, compuesto por Manuel Velásquez Gareca, Viviana Calderón María, Rossmery Aguilar Cachi, Israel Omar Gómez Lizarro y Omar Lora Zambrano, quienes llevaron adelante un proceso electoral para dirigir el nuevo Directorio del precitado Sindicato del 2018 al 2020.

El precitado Comité Electoral, designado de manera irregular, lejos de llevar una elección transparente, optó por imponer una Directiva vulnerando toda la normativa que rige su vida sindical, porque aprobaron una Convocatoria a Elecciones Sindicales 2018-2020 el 20 de septiembre de 2018, en la que modificaron su Estatuto Orgánico del STUMSA, cuando este sólo puede ser modificado por una Conferencia Interna, como así lo establece el art. 21 del mismo cuerpo legal; dicha modificación recayó sobre el art. 49 del referido Estatuto Orgánico, que afirma que no pueden ser candidatos sindicales, quienes hubiesen sido expulsados de cargos sindicales, ni los que tuvieren cuentas pendientes y obligaciones ineludibles para con el sindicato y que ahora sostiene lo siguiente: “…no podrán ser candidatos de los cargos sindicales los que hubieren sido expulsados del organismo sindicales con el debido proceso, art. 117 CPE…” (sic); con esa reforma a su normativa interna, habilitaron de manera ilegal a todas las personas que fueron expulsadas de la vida sindical, favoreciendo de esta manera a Raymi Dionicio Pardo Hernanz.

Ante las evidentes irregularidades cometidas por el referido Comité Electoral, dos de sus miembros renunciaron a seguir participando en este proceso electoral (Israel Omar Gómez Lizarro y Omar Lora Zambrano), llevándose adelante con sólo tres de los cinco miembros originales; las elecciones concluyeron con la victoria de Raymi Dionicio Pardo Hernanz y su Directorio, lo que trajo como consecuencia que en mérito a esos antecedentes y a las anomalías cometidas por el Comité Electoral, este representante del Directorio del STUMSA no fue reconocido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ni por la COD de La Paz y la COB. La propia UMSA a través de su departamento de asesoría jurídica, exigió un “reconocimiento” por parte del precitado Ministerio, por las irregularidades denunciadas en esta acción tutelar.

Afirmaron, que no presentaron ningún frente en dichas elecciones, con el objeto de no consentir actos que se apartaron de su normativa interna, y a pesar de que intentaron reclamar e impugnar este proceso irregular, los miembros de ese Comité Electoral no quisieron recibir ninguna impugnación, ni papel de forma grosera y abusiva, por lo que no existió ninguna impugnación a esta ilegal elección.

Manifestaron, que el indicado Comité Electoral, de manera irregular vulneró sus derechos políticos, púes no se les permitió participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, de forma equitativa y en igualdad de condiciones, ya que los miembros de este Comité, llevó adelante un proceso para elegir el nuevo Directorio del STUMSA de forma manipulada.