SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 164 a 168, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista de 13 de julio de 2018, constituía la Resolución de mayor jerarquía al resolver el recurso de apelación; por lo que, correspondía emitir una determinación sobre dicho actuado procesal evidenciándose que era el llamado a subsanar cualquier omisión previa; b) De la revisión del precitado Auto de Vista, se tuvo que las autoridades demandadas se manifestaron acerca de los cinco puntos identificados cómo agravios; por cuanto, su pronunciamiento contó con la debida fundamentación y motivación, resultando evidentes los motivos de hecho y derecho en que se basaron; y, c) El “…Juzgado Público de Garantías…” (sic) no puede convertirse en una instancia más de revisión o casación; por consiguiente, no debe pronunciarse sobre aspectos que son de competencia de la jurisdicción ordinaria ni corresponde regular los honorarios profesionales, más aun cuando el Auto de Vista cuestionado se emitió bajo el principio de congruencia, resultado evidente que los solicitantes de tutela no expusieron en su apelación, la presunta lesión a la garantía de igualdad de las partes, consecuentemente, no correspondía concederse la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía al debido proceso
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[5], precisa que dicho
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- SCP 0014/2018-S2
- relevancia constitucional
- respecto a la estructura de la resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la Resolución de 7 de octubre de 2016, emitida por la
- III.3.2. Con relación al Auto de Vista de 13 de julio de 2018, pronunciado por las Vocales
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis