SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
Fragmento 5
Elisa Sánchez Mamani y Silvia Clara Zurita Aguilar -ahora Vocal de la Sala Penal Cuarta-, Vocales de la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs. 123 a 124 vta., manifestaron que: 1) Los accionantes no expusieron claramente los hechos ni precisaron los actos u omisiones ilegales en que presuntamente incurrieron; 2) Según la SCP 0718/2015-S3 de 3 de julio, que citaba otro fallos, la Jueza de garantías, se encuentra impedida para revisar o sustituir a la jurisdicción ordinaria; toda vez que, la interpretación de la legalidad ordinaria es de competencia de los jueces y tribunales de la jurisdicción “común”; 3) Los demandantes de tutela no identificaron las reglas de interpretación omitidas o incumplidas en su pronunciamiento; y, 4) El Auto de Vista de 13 de julio de 2018, se determinó de conformidad con las normas vigentes y aplicables al caso, sin lesionar ningún derecho; por lo que, se evidenció que los accionantes pretendían revisar, regularizar o anular actuaciones, sin que se haya producido transgresión alguna; razones por las cuales, solicitaron se deniegue la tutela impetrada, con la aclaración que en caso de su concesión, están imposibilitadas materialmente de volver a asumir conocimiento de la causa; dado que, se procedió a la conversión de la “…Sala Mixta Civil, Familia, Niñez y Adolescencia a Sala Penal 4…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía al debido proceso
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[5], precisa que dicho
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- SCP 0014/2018-S2
- relevancia constitucional
- respecto a la estructura de la resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la Resolución de 7 de octubre de 2016, emitida por la
- III.3.2. Con relación al Auto de Vista de 13 de julio de 2018, pronunciado por las Vocales
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis