SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

Fragmento 5

Elisa Sánchez Mamani y Silvia Clara Zurita Aguilar -ahora Vocal de la Sala Penal Cuarta-, Vocales de la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs. 123 a 124 vta., manifestaron que: 1) Los accionantes no expusieron claramente los hechos ni precisaron los actos u omisiones ilegales en que presuntamente incurrieron; 2) Según la SCP 0718/2015-S3 de 3 de julio, que citaba otro fallos, la Jueza de garantías, se encuentra impedida para revisar o sustituir a la jurisdicción ordinaria; toda vez que, la interpretación de la legalidad ordinaria es de competencia de los jueces y tribunales de la jurisdicción “común”; 3) Los demandantes de tutela no identificaron las reglas de interpretación omitidas o incumplidas en su pronunciamiento; y, 4) El Auto de Vista de 13 de julio de 2018, se determinó de conformidad con las normas vigentes y aplicables al caso, sin lesionar ningún derecho; por lo que, se evidenció que los accionantes pretendían revisar, regularizar o anular actuaciones, sin que se haya producido transgresión alguna; razones por las cuales, solicitaron se deniegue la tutela impetrada, con la aclaración que en caso de su concesión, están imposibilitadas materialmente de volver a asumir conocimiento de la causa; dado que, se procedió a la conversión de la “…Sala Mixta Civil, Familia, Niñez y Adolescencia a Sala Penal 4…” (sic).