SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
III.3.2. Con relación al Auto de Vista de 13 de julio de 2018, pronunciado por las Vocales
Del análisis realizado al Auto de Vista de 13 de julio de 2018, se advierte que vulnera el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, incumpliendo las finalidades establecidas en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, en razón a que, de su lectura no se constata que las Vocales codemandadas hayan expuesto de forma clara los hechos y el fundamento legal de su decisión, tampoco dieron respuesta a todos los cuestionamientos planteados ni expresaron los motivos para no hacerlo, tornándose así dicho Auto de Vista en arbitrario.
Que si bien reconocieron que la Jueza a quo, al regular los honorarios del abogado en Bs175 000.-, excedió el marco de razonabilidad y proporcionalidad, porque consideran que las particularidades del caso en concreto, no eran complejas; por cuanto, revocaron parcialmente a su predecesor y estableciendo como nuevo monto Bs140 000.-; empero, a tal efecto se limitaron a confirmar los fundamentos de la Jueza a quo; toda vez que, utilizaron los mismos argumentos de hecho y derecho carentes de fundamentación y motivación, al momento de establecer la nueva regulación de honorario profesional del abogado, y la falta de pronunciamiento identificada especialmente respecto a la determinación subjetiva del valor empleado como base de cálculo de los honorarios; así también, las razones para otorgar dicho valor al fijar los honorarios profesionales en una acción pauliana, considerándose a dicho Auto de Vista de 13 de julio de 2018, en arbitrario; por cuanto, corresponde conceder la tutela impetrada, respecto a estas autoridades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía al debido proceso
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[5], precisa que dicho
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- SCP 0014/2018-S2
- relevancia constitucional
- respecto a la estructura de la resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la Resolución de 7 de octubre de 2016, emitida por la
- III.3.2. Con relación al Auto de Vista de 13 de julio de 2018, pronunciado por las Vocales
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis