SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

III.3.2. Con relación al Auto de Vista de 13 de julio de 2018, pronunciado por las Vocales

Del análisis realizado al Auto de Vista de 13 de julio de 2018, se advierte que vulnera el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, incumpliendo las finalidades establecidas en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, en razón a que, de su lectura no se constata que las Vocales codemandadas hayan expuesto de forma clara los hechos y el fundamento legal de su decisión, tampoco dieron respuesta a todos los cuestionamientos planteados ni expresaron los motivos para no hacerlo, tornándose así dicho Auto de Vista en arbitrario.

Que si bien reconocieron que la Jueza a quo, al regular los honorarios del abogado en Bs175 000.-, excedió el marco de razonabilidad y proporcionalidad, porque consideran que las particularidades del caso en concreto, no eran complejas; por cuanto, revocaron parcialmente a su predecesor y estableciendo como nuevo monto Bs140 000.-; empero, a tal efecto se limitaron a confirmar los fundamentos de la Jueza a quo; toda vez que, utilizaron los mismos argumentos de hecho y derecho carentes de fundamentación y motivación, al momento de establecer la nueva regulación de honorario profesional del abogado, y la falta de pronunciamiento identificada especialmente respecto a la determinación subjetiva del valor empleado como base de cálculo de los honorarios; así también, las razones para otorgar dicho valor al fijar los honorarios profesionales en una acción pauliana, considerándose a dicho Auto de Vista de 13 de julio de 2018, en arbitrario; por cuanto, corresponde conceder la tutela impetrada, respecto a estas autoridades.