SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

i)

Janeth Rivas Soliz, Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 19 de julio de 2019, cursante de fs. 125 a 127, señaló que: i) Al pronunciarse la Resolución de 7 de octubre de 2016, se tomó en cuenta la regulación de honorarios de abogados en materia civil; citándose a sentencias constitucionales que establecían parámetros sobres los cuales debía efectuarse la precitada regulación y los aplicó al caso concreto; por lo que, consideró que su Resolución era congruente y fundamentada, existiendo el necesario despliegue administrativo sobre la problemática, brindando una respuesta que no lesionó derecho alguno; ii) Según la SCP 1062/2016 de 3 de octubre, que reiteró el entendimiento de su similar -SCP 1461/2013 de 19 de agosto-, no correspondía -en términos generales- que los jueces o tribunales de garantías, revisen la actividad jurisdiccional de otro tribunales, salvo excepcionalmente, cuando se lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales; empero, a tal efecto los peticionantes de tutelas no cumplieron con las reglas establecidas jurisprudencialmente; y, iii) Sobre el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, los demandantes de tutela no demostraron que fueron objeto de un trato diferente con relación a la misma problemática, situación que no acaeció en el caso de análisis; por lo que, no hay lesión alguna. Consecuentemente, pidió se deniegue la tutela solicitada.

                  i)          Respecto a la normativa aplicable se tuvo que la Resolución de 7 de octubre de 2016, no impuso ninguna obligación a cumplirse o ejecutarse, al declarar improbada la demanda; por lo que, en sujeción a la Disposición Transitoria Octava del CPC, se tuvo que la Jueza a quo aplicó correctamente el marco normativo;

            i)    Dejar sin efecto la Resolución de 7 de octubre de 2016, inclusive, debiendo la Jueza a quo, emitir un nuevo pronunciamiento, sin necesidad de sorteo previo y en el plazo de cuarenta y ocho horas, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sea a la brevedad posible.