SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

           De los antecedentes que informan del caso se tiene que los accionantes señalaron como lesionados su derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y motivación de las resoluciones; a la garantía de igualdad de las partes; y, a los principios de proporcionalidad y razonabilidad; toda vez que, dentro de la acción pauliana instaurada por Valentina Balderrama Torrico contra José Rubén Camacho Arnez, la Resolución de 7 de octubre de 2016 (Conclusión II.1), fijó la suma de Bs175 000.- por concepto de honorarios profesionales y presentando su recurso de apelación (Conclusión II.2), las Vocales codemandadas, mediante Auto de Vista de 13 de julio de 2018 (Conclusión II.3), revocaron a su predecesor, estableciendo como nuevo monto Bs140 000.-; empero a tal efecto, se limitaron a confirmar los fundamentos de la Jueza a quo, tomando en cuenta la ubicación del inmueble y su valor, sin considerar la naturaleza declarativa de la señalada acción pauliana, agregaron que por falta de regulación en la materia, se utilizó la facultad discrecional inclinándose a favor de la contraparte.

           Toda vez que, la presente acción de amparo constitucional, está dirigida contra las Vocales de la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, la Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del citado departamento, se efectuara el análisis individualizado de las Resoluciones cuestionadas de estas autoridades: