SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informan del caso se tiene que los accionantes señalaron como lesionados su derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y motivación de las resoluciones; a la garantía de igualdad de las partes; y, a los principios de proporcionalidad y razonabilidad; toda vez que, dentro de la acción pauliana instaurada por Valentina Balderrama Torrico contra José Rubén Camacho Arnez, la Resolución de 7 de octubre de 2016 (Conclusión II.1), fijó la suma de Bs175 000.- por concepto de honorarios profesionales y presentando su recurso de apelación (Conclusión II.2), las Vocales codemandadas, mediante Auto de Vista de 13 de julio de 2018 (Conclusión II.3), revocaron a su predecesor, estableciendo como nuevo monto Bs140 000.-; empero a tal efecto, se limitaron a confirmar los fundamentos de la Jueza a quo, tomando en cuenta la ubicación del inmueble y su valor, sin considerar la naturaleza declarativa de la señalada acción pauliana, agregaron que por falta de regulación en la materia, se utilizó la facultad discrecional inclinándose a favor de la contraparte.
Toda vez que, la presente acción de amparo constitucional, está dirigida contra las Vocales de la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, la Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del citado departamento, se efectuara el análisis individualizado de las Resoluciones cuestionadas de estas autoridades:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía al debido proceso
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[5], precisa que dicho
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- SCP 0014/2018-S2
- relevancia constitucional
- respecto a la estructura de la resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la Resolución de 7 de octubre de 2016, emitida por la
- III.3.2. Con relación al Auto de Vista de 13 de julio de 2018, pronunciado por las Vocales
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis