SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

II.2.

II.2.    El 17 de octubre de 2016, los peticionantes de tutela mediante memorial interpusieron recurso de apelación contra la Resolución de 7 de octubre de 2016, en el cual solicitaron su revocación dejando sin efecto la regulación de honorarios, pidiendo la emisión de una nueva resolución, arguyendo que: 1) No correspondían la aplicación de los arts. 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) sino que en virtud de la Disposición Transitoria Octava del Código Procesal Civil (CPC), debió aplicarse esta última norma; por lo que, se generó un juicio de nulidad;  2) La Jueza a quo consideró la duración del proceso durante más de diez años; empero, no efectúo ninguna explicación sobre la importancia del transcurso de tiempo, limitándose a transcribir la “S.C. 197/2007”; sin embargo, no razonó al menos, que la demora no era atribuible a la parte; 3) Se apartó del marco de razonabilidad y justicia, al no analizar que la cuantía era indeterminada y que la regulación era de primera instancia; 4) La exorbitante suma de honorarios, se fijó con base en el bien inmueble de “..valor considerable…” (sic); sin embargo, en el proceso jamás se habló sobre el precio por tratarse de una demanda de acción pauliana, que se centró en dejar sin efecto la “…escritura pública N° 204 de declaración de derechos…” (sic); dado que, no era razonable considerar el valor mencionado como parámetro, más aún cuando no se fijó en ningún momento procesal, y su cálculo se tomó en subjetivo, pues fue el que le asignó la Jueza a quo, sin mayor fundamento que su ubicación y características; y, 5) Tampoco hubo explicación y motivación respecto a la naturaleza y complejidad de la indicada acción pauliana; sino que la Jueza demandada, se limitó a afirmar que la problemática tenía relevancia por estar relacionada con un inmueble, en lugar de explicar la trascendencia jurídica, moral y económica; y, brindar mayor ilustración sobre la extensión del trabajo (fs. 62 a 64).