SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.2.
II.2. El 17 de octubre de 2016, los peticionantes de tutela mediante memorial interpusieron recurso de apelación contra la Resolución de 7 de octubre de 2016, en el cual solicitaron su revocación dejando sin efecto la regulación de honorarios, pidiendo la emisión de una nueva resolución, arguyendo que: 1) No correspondían la aplicación de los arts. 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) sino que en virtud de la Disposición Transitoria Octava del Código Procesal Civil (CPC), debió aplicarse esta última norma; por lo que, se generó un juicio de nulidad; 2) La Jueza a quo consideró la duración del proceso durante más de diez años; empero, no efectúo ninguna explicación sobre la importancia del transcurso de tiempo, limitándose a transcribir la “S.C. 197/2007”; sin embargo, no razonó al menos, que la demora no era atribuible a la parte; 3) Se apartó del marco de razonabilidad y justicia, al no analizar que la cuantía era indeterminada y que la regulación era de primera instancia; 4) La exorbitante suma de honorarios, se fijó con base en el bien inmueble de “..valor considerable…” (sic); sin embargo, en el proceso jamás se habló sobre el precio por tratarse de una demanda de acción pauliana, que se centró en dejar sin efecto la “…escritura pública N° 204 de declaración de derechos…” (sic); dado que, no era razonable considerar el valor mencionado como parámetro, más aún cuando no se fijó en ningún momento procesal, y su cálculo se tomó en subjetivo, pues fue el que le asignó la Jueza a quo, sin mayor fundamento que su ubicación y características; y, 5) Tampoco hubo explicación y motivación respecto a la naturaleza y complejidad de la indicada acción pauliana; sino que la Jueza demandada, se limitó a afirmar que la problemática tenía relevancia por estar relacionada con un inmueble, en lugar de explicar la trascendencia jurídica, moral y económica; y, brindar mayor ilustración sobre la extensión del trabajo (fs. 62 a 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía al debido proceso
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[5], precisa que dicho
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- SCP 0014/2018-S2
- relevancia constitucional
- respecto a la estructura de la resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la Resolución de 7 de octubre de 2016, emitida por la
- III.3.2. Con relación al Auto de Vista de 13 de julio de 2018, pronunciado por las Vocales
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis