SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

III.3.1. Con relación a la Resolución de 7 de octubre de 2016, emitida por la

             De la compulsa de antecedentes arrimados al proceso se tiene que la Jueza demandada, mediante Resolución de 7 de octubre de 2016, rechazó la regulación de honorarios de abogado con base en la iguala suscrita el 3 de septiembre de 2004; y, reguló dicho honorario en Bs175 000.-, suma a ser pagada por los accionantes.

Por lo que, corresponde analizar la Resolución cuestionada, tomando en cuenta los estándares de fundamentación y motivación como elementos de la garantía del debido proceso, y sí estos no se tornan arbitrarios; es decir, que la resolución carezca de motivación o esta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, que no tenga coherencia o congruencia interna o externa conforme lo señala el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

La Jueza demandada, rechazó la regulación de honorarios de abogado, con base en la iguala suscrita el 3 de septiembre de 2004; y, reguló dicho honorario en Bs175 000.- suma a ser pagada por los demandantes de tutela, bajo los argumentos que si bien el presente juicio se considera con cuantía indeterminada; empero, la jurisprudencia constitucional estableció parámetros para regular en estos casos, misma que debe ser aplicada por el juzgador de manera razonable justa y equitativa; que la demanda se extendió su tramitación por más de diez años, habiéndose conseguido resultados satisfactorios para el demandado; y, se tomó en cuenta la importancia del asunto por estar relacionado con un bien inmueble que por su ubicación y características tiene un “…valor considerable…” (sic); asimismo, que los honorarios del abogado se realiza de acuerdo al trabajo realizado; y, a los principios de justicia, razonabilidad y proporcionalidad.

Del análisis realizado a la mencionada Resolución, se puede constar que carece de motivación suficiente; toda vez que, la Jueza demandada no estableció en qué medida la determinación de los honorarios profesionales, fueron aplicados de manera justa razonable y equitativa; es decir, que no expuso los motivos de hecho y derecho que nos lleve a concluir que los Bs175 000.- regulados por la autoridad demandada fueron establecidos de manera justa razonable y equitativa ni bajo que parámetros realizó la misma.

De igual manera no se explicó la importancia del transcurso del tiempo para medir el trabajo efectuado por el abogado; -tiempo que no señalo sí es atribuible a los accionantes o si devenía del propio Órgano Judicial-; toda vez que, la Jueza demandada no precisó como el transcurso del tiempo resultó en este caso relevante o imprescindible para determinar el trabajo del abogado, pues de los actos procesales desplegados por la parte demandada, se tiene que el trabajo de su abogado patrocinante respondió a los actos procesales que fueron acaeciendo durante el transcurso del proceso, propios de la acción pauliana; empero, no resulta comprensible como la autoridad demandada, concluyó que el jurisconsulto actuó en virtud al tiempo transcurrido; o dicho de otra manera, como este transcurso del tiempo influyó en el trabajo del profesional para tener como correcta la calificación de los honorarios profesionales.

A lo anteriormente señalado, se añade que no resulta claro ni comprensible, las razones que llevó a la Jueza demandada a concluir que el “…valor considerable…” (sic), del inmueble debía ser considerado al momento de la regulación de los honorarios profesionales; toda vez que, la demanda de acción pauliana tenía como objeto dejar sin efecto una escritura pública y no se encontraba en tela de juicio el valor del inmueble o la declaratoria de algún derecho patrimonial sobre éste, más aún que la misma autoridad reconoció que el presente proceso se consideraba con cuantía indeterminada, siendo el valor monetario que le asignó en virtud a la ubicación y características, subjetivo, sin que exista pericias y avalúos de por medio.