Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
ii)
ii) Si bien la jurisprudencia constitucional estableció que la exigencia de satisfacer el derecho al debido proceso conllevaba nulidad; empero, no resultaba lo mismo la ausencia de motivación que su insuficiencia y este último aspecto era susceptible de ser remediado, sin necesidad de anular el fallo de primera instancia, en observación a principio de conservación;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía al debido proceso
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[5], precisa que dicho
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- SCP 0014/2018-S2
- relevancia constitucional
- respecto a la estructura de la resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la Resolución de 7 de octubre de 2016, emitida por la
- III.3.2. Con relación al Auto de Vista de 13 de julio de 2018, pronunciado por las Vocales
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis