SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción pauliana instaurada por Valentina Balderrama Torrico contra José Rubén Camacho Arnez, se pronunció el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.38/21.1.2011 de 21 de enero, que anuló obrados (incluyendo la Sentencia de 11 de junio de 2007) hasta el auto de relación procesal. Sin embargo, la demandante únicamente presentó la señalada acción pauliana y a su deceso sus herederos se apersonaron a efectos de impugnar el pronunciamiento de primer grado, mientras que el demandado interpuso recurso de casación ante la emisión del precitado Auto de Vista.
Posteriormente el Auto Supremo 734/2015-L de 27 de agosto, confirmó el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.38/21.1.2011; por lo que, en ejecución el Juez a quo fijó la suma de Bs175 000.- (ciento setenta y cinco mil bolivianos) por concepto de honorarios profesionales; determinación que apelaron por fundarse en argumentos ambiguos, incoherentes e impertinentes. En tal contexto, acusan que el Auto de Vista de 13 de julio de 2018, revocó parcialmente a su predecesor estableciendo como nuevo monto Bs140 000.- (ciento cuarenta mil bolivianos); empero, al remitir tal pronunciamiento, las Vocales demandadas se limitaron a confirmar los fundamentos del Juez a quo, lesionando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, al tomar en cuenta la ubicación del inmueble y su valor, sin considerar la naturaleza declarativa de la acción pauliana. Agregaron que, por falta de regulación en la materia, se utilizó la facultad discrecional de la autoridad judicial (no señalan cual) inclinándose en favor de la contraparte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía al debido proceso
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[5], precisa que dicho
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- SCP 0014/2018-S2
- relevancia constitucional
- respecto a la estructura de la resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la Resolución de 7 de octubre de 2016, emitida por la
- III.3.2. Con relación al Auto de Vista de 13 de julio de 2018, pronunciado por las Vocales
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis