SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la acción pauliana instaurada por Valentina Balderrama Torrico contra José Rubén Camacho Arnez, se pronunció el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.38/21.1.2011 de 21 de enero, que anuló obrados (incluyendo la Sentencia de 11 de junio de 2007) hasta el auto de relación procesal. Sin embargo, la demandante únicamente presentó la señalada acción pauliana y a su deceso sus herederos se apersonaron a efectos de impugnar el pronunciamiento de primer grado, mientras que el demandado interpuso recurso de casación ante la emisión del precitado Auto de Vista.

Posteriormente el Auto Supremo 734/2015-L de 27 de agosto, confirmó el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.38/21.1.2011; por lo que, en ejecución el Juez a quo fijó la suma de Bs175 000.- (ciento setenta y cinco mil bolivianos) por concepto de honorarios profesionales; determinación que apelaron por fundarse en argumentos ambiguos, incoherentes e impertinentes. En tal contexto, acusan que el Auto de Vista de 13 de julio de 2018, revocó parcialmente a su predecesor estableciendo como nuevo monto Bs140 000.- (ciento cuarenta mil bolivianos); empero, al remitir tal pronunciamiento, las Vocales demandadas se limitaron a confirmar los fundamentos del Juez a quo, lesionando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, al tomar en cuenta la ubicación del inmueble y su valor, sin considerar la naturaleza declarativa de la acción pauliana. Agregaron que, por falta de regulación en la materia, se utilizó la facultad discrecional de la autoridad judicial (no señalan cual) inclinándose en favor de la contraparte.