SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

el nuevo régimen de comunicaciones procesales establecido en el Código Procesal Civil entró en vigencia anticipada de acuerdo a lo estipulado en la Disposición Transitoria Segunda del referido cuerpo legal

           Resolviendo la precitada SCP 1142/2016-S3, en el análisis del caso concreto refirió que: “…conforme se ha explicado en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, sin desconocer la finalidad que deben observar los actos de comunicación procesal (notificaciones, citaciones y emplazamientos), el nuevo régimen de comunicaciones procesales establecido en el Código Procesal Civil entró en vigencia anticipada de acuerdo a lo estipulado en la Disposición Transitoria Segunda del referido cuerpo legal, lo que permite concluir que en el caso de autos, en la substanciación del interdicto de recobrar la posesión, tanto la Jueza de la causa a momento de dar por bien hecha la forma en que se notificó la Sentencia 16/15 en Secretaría del Juzgado a su cargo, como la Jueza que conoció en apelación y resolvió el rechazo al incidente de nulidad de notificación, obraron de manera correcta, aplicando adecuadamente el alcance establecido en el art. 82.I del Código Procesal Civil que taxativamente dispone:

‘ARTÍCULO 82. (REGLA GENERAL). I. Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos, conforme a las disposiciones de la presente Sección’.