SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, agregando que su defendida solicitó autos para sentencia el 26 de abril de 2013, reiterando su pedido el 22 de mayo y 5 de noviembre del año indicado, así como el 11 de mayo de 2015; no obstante, ante la orden de informe del Juez de la causa que no fue cumplida por el Secretario de su despacho, la autoridad judicial cometió una confusión al “mezclar los obrados procesales” (sic) dictando Auto Definitivo disponiendo la extinción de la causa por inactividad procesal cuando conforme anotó requirió en numerosas oportunidades el impulso procesal. Resaltó que el fallo precitado fue presuntamente notificado en tablero judicial motivando que se formule incidente de nulidad contra dicha diligencia tomando en cuenta que la notificación no cumplió con los principios de finalidad, especificidad, oportunidad y legalidad, no obstante este fue rechazado en apelación mediante el Auto de Vista 28, impugnado en esta demanda tutelar al ser el acto ilegal central que vulneró sus derechos fundamentales al impedir que pudiera impugnar el Auto Definitivo, decisión carente de fundamentación y sustentada en criterios escuetos y abstractos al invocar la aplicación única y exclusivamente de las formalidades refiriendo la observancia del art. 82 del CPC, de vigencia anticipada según la Disposición Transitoria Segunda de ese Código, obviando la verdad material y la administración de una justicia por encima de las exigencias ritualistas y formalistas. Por último precisó que la intención de su defendida con la interposición del incidente de nulidad fue poder impugnar el Auto Definitivo que declaró la extinción de su causa dejando sin efecto la notificación que le hicieron con el mismo al no haber cumplido con su finalidad.

En uso de su derecho a la réplica, explicó que la diligencia efectuada en tablero judicial con el Auto Definitivo, fue “…a oscuras y no cumplió la finalidad” (sic), impidiendo precisamente ello incluso que se pueda deducir una nueva acción en el plazo de seis meses conforme al art. 249 del CPC. De otro lado, indicó que los otros procesos citados por el tercero interesado difieren en su objeto, siendo completamente distintos y “…ajeno cada uno con sujeto procesal diferente…” (sic), caso contrario se habría pedido la conexitud; encontrándose la accionante “frustrada” con la “…idea de alcanzar el llamado justicia…” (sic) considerando que desde la etapa donde se concluyó el término probatorio pidió cuatro veces de manera reiterada se dicte autos para sentencia; empero, la actuación de la autoridad judicial “fue nula”, no pudiendo “…someter ni cobrar a (su) cliente esa carga…” (sic).