SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

obligación que no puede ser desconocida por las partes y tampoco alegarse que el cumplimiento de aquella norma procesal vulnere derechos y garantías constitucionales

También debe considerarse que el legislador ordinario estableció la vigencia anticipada del Código Procesal Civil a procesos en trámite respecto a las comunicaciones procesales, dicha vigencia anticipada también incluye al art. 84 y la obligación de las partes y comparecientes a apersonarse al juzgado o tribunal para conocer las actuaciones judiciales, precisamente por ello en el parágrafo II del indicado artículo, imperativamente se dispone que las partes y abogados tienen la carga procesal de asistencia obligatoria a Secretaría del juzgado o Tribunal, obligación que no puede ser desconocida por las partes y tampoco alegarse que el cumplimiento de aquella norma procesal vulnere derechos y garantías constitucionales (negrillas y el subrayado agregados).

            De lo expuesto, resulta claro que la aplicación anticipada del Código Procesal Civil, dispuesta por su Disposición Transitoria Segunda, en su numeral 2, que prevé que: “Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código las siguientes normas: (…) 2. El régimen de comunicación procesal previsto en los Artículos 73 al 88 del presente Código”; no puede ser considerado como lesivo a los derechos fundamentales de las partes, derivando su aplicación por parte de las autoridades judiciales del cumplimiento del principio de la aplicación objetiva de la ley (principio de legalidad) que se refleja en la observancia y aplicación de la normativa vigente, lo que no admite un margen de interpretación o discrecionalidad al caso particular.