SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos derechos al acceso a la justicia en sus elementos de los principios de progresividad y aplicación directa de los derechos y al debido proceso en sus vertientes de los derechos a la defensa, a la igualdad procesal, motivación y congruencia de las resoluciones, así como de los principios de verdad material, pro hómine y pro actione; alegando que dentro de la demanda de anulabilidad de contrato que instauró, pese a que efectuó el debido impulso procesal, el Juez de la causa en lugar de dictar autos para sentencia, emitió Auto Definitivo declarando de oficio la extinción del proceso por causa imputable a las partes. Fallo que le fue notificado en tablero y que conoció de manera extraoficial motivando que plantee incidente de nulidad que fue rechazado en apelación mediante el Auto de Vista 28, decisión que aduce fue dictada por los Vocales demandados sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, señalando en lo principal que en el marco de lo previsto en el art. 82 del CPC, y la vigencia anticipada de ese Código en cuanto a las notificaciones, fue legal su notificación, inobservando los principios normativos del régimen de nulidad, los antecedentes del proceso y la jurisprudencia constitucional.