SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

           Corresponde a esta Sala, en revisión de la acción de amparo constitucional formulada por Delicia Orellana Zerna, determinar si la tutela requerida por la indicada es o no procedente, valorando fácticamente los hechos puestos a consideración de la justicia constitucional, debiendo considerarse que la acción de defensa se centra en denunciar en esencial, la vulneración del derecho al acceso a la justicia en sus elementos de los principios de progresividad y aplicación directa de los derechos y al debido proceso en sus vertientes de los derechos a la defensa, a la igualdad procesal, motivación y congruencia de las resoluciones, así como de los principios de verdad material, pro hómine y pro actione, por cuanto los Vocales demandados habrían dictado el Auto de Vista 28, revocando el Auto de 24 de mayo de 2018, que declaró probado el incidente de nulidad formulado por la impetrante de tutela contra la diligencia de notificación que se le efectuó en tablero judicial, el 12 de abril de 2016, con el Auto Definitivo de 11 de ese mes y año, que declaró la extinción de su acción por inactividad de las partes. Fallo que aduce carece de fundamentación, motivación y congruencia, y que se sustentó únicamente en la aplicación anticipada del régimen de comunicaciones procesales en virtud a la Disposición Transitoria Segunda del CPC.

           En ese orden de ideas, en el presente asunto encuentra la Sala que, dentro del proceso de anulabilidad de contrato interpuesto por la accionante contra Jhonny Rolando Torrico Morales y Mario Suárez Sejas (Conclusión II.1); el Juez de la causa dictó el Auto Definitivo de 11 de abril de 2016, declarando la extinción de la acción por estar el proceso inactivo más de seis meses siendo que las partes demandante y demandada no se apersonaron desde el 9 de octubre de 2015. Fallo que fue notificado a la impetrante de tutela el 12 del mes y año indicados, en el tablero judicial del Juzgado, por cédula (Conclusión II.2).