SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

habiendo las autoridades judiciales demandadas, desplegado un accionar que ha observado el cumplimiento del principio de la aplicación objetiva de la ley (principio de legalidad) que trasunta en la aplicación de la norma vigente, sin que se observe que con ello, hubiesen incurrido en una afectación de los derechos y garantías constitucionales

En el marco de lo anterior, es que se fueron ejecutando las notificaciones que son posteriores a la citación con la demanda, razón por la cual las nulidades solicitadas por el hoy accionante dentro del interdicto de recobrar la posesión, no hallan sustento a partir del marco normativo que regula el nuevo régimen de la comunicaciones procesales en materia civil, habiendo las autoridades judiciales demandadas, desplegado un accionar que ha observado el cumplimiento del principio de la aplicación objetiva de la ley (principio de legalidad) que trasunta en la aplicación de la norma vigente, sin que se observe que con ello, hubiesen incurrido en una afectación de los derechos y garantías constitucionales que invoca el accionante, por lo que corresponde denegar la protección pedida” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).