SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
1)
En ejercicio a su derecho a la defensa material, la ahora peticionante de tutela en audiencia manifestó: 1) “…aquí sumariante, usted mismo me dijo porque yo le conté las versión de los hechos antes y delante de otros jefes y delante de otras personas y usted me dijo que no podía hacer nada, esa es versión y me dulce que digan ahora que le he causado daño al Estado porque no me lleve ni un peso…” (sic); y, 2) “…la persona que le hicieron el contrato siguió trabajando a mi me mandaron a trafico porque mi ex jefe me dijo que iba ir a trabajar a la calle, mientras a la planillera le mandaron a tesorería a manejar más dinero, que hicieron con el que hacia el contrato le aceptaron el retiro voluntario y la única que se fue a trafico de transporte fui yo, pese a que mi sumariante me dijo que él sabía que yo no tenía la culpa, pero que no podía hacer nada, y me culparon, y me siguen estrujando que yo le cause el daño, y mis jefes no lo botaron porque el Director de Recursos Humanos esta de asesor, el Dr. Cedeño esta en otro repartición, y mi jefa se mantiene en el lugar donde esta, yo no le he causado ni el perjuicio del trabajo a nadie…” (sic).
José Antonio Ramón Ayala Antezana, abogado de la actual Autoridad Sumariante del GAM de Santa Cruz de la Sierra, presente en audiencia manifestó: 1) La peticionante de tutela no observó el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; toda vez que, los aspectos ahora reclamados que se refieren a la errónea aplicación de la norma sustantiva, pudieron ser objeto del proceso contencioso administrativo que se interpone ante los Tribunales Departamentales de Justicia, advirtiendo que la accionante ni siquiera fundamentó la aplicación de excepciones respecto a dicho principio; 2) Llama la atención que la impetrante de tutela alegue la errónea aplicación de la norma; por cuanto, absolutamente todos los servidores públicos se sujetan al Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- normativa que es completamente vigente, independientemente de su fuente de remuneración; es decir, sea un funcionario designado o esté regido bajo la Ley General del Trabajo; y, 3) La Ley SAFCO establece claramente las atribuciones de la Autoridad Sumariante, la misma que tiene la potestad para procesar no solamente a los servidores públicos que señala el Estatuto, sino incluso a ex servidores públicos, siendo dicha Ley aplicable a todos los funcionarios públicos, estableciendo las sanciones a imponer, debiendo desvirtuar el hecho manifestado por la peticionante de tutela de que puede ser procesada por un reglamento interno, lo que no es evidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.2. Jurisprudencia reitera sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°