SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 9 de marzo de 2018, la ahora peticionante de tutela, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución anteriormente señalada (fs. 87 a 89); que fue resuelto a través de la Resolución Administrativa RRV/004/2018 de 14 de ese mes y año; por la cual, la Autoridad Sumariante ahora codemandada, ratificó la Resolución impugnada (fs. 73 a 76); ante lo cual planteó recurso jerárquico (fs. 52 a 54); por consiguiente, Percy Fernández Añez, Alcalde del GAM de Santa Cruz de la Sierra -ahora autoridad demandada- emitió el Decreto Edil 344/2018 de 13 de junio; rechazando el recurso interpuesto y confirmó la Resolución Administrativa “RVV”/004/2018, en virtud a que no se ha incurrido en ninguna vulneración a la ley; toda vez que, la recurrente por las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, ha sido sometida a proceso interno administrativo dentro del marco de la Ley SAFCO y el DS 23318-A, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001 -Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública- habiéndose determinado la responsabilidad administrativa de la hoy accionante, siendo el mismo notificado a la prenombrada el 18 de junio de 2018 (fs. 34 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.2. Jurisprudencia reitera sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°