SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
a)
La peticionante de tutela a través de su abogado, reiteró y ratificó los argumentos expuestos en su memorial de la acción de amparo constitucional y ampliando los mismos en audiencia, manifestó que: a) Lo que se impugna a través de esta acción tutelar, es el proceso sumario administrativo 009/2018; toda vez que, en sus diferentes etapas se aplicó erróneamente la norma sustantiva, implicando la vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como los principios de legalidad y taxatividad; y, b) La accionante forma parte de los servidores públicos que por su categoría está regulada por la Ley General del Trabajo, configurándose a partir de ello el error en la aplicación de la norma; razón por la cual, las funciones que desempeñaba se encontraban dentro de la categoría operativa en el nivel 6; por lo que, en caso de que fuera desvinculada de su fuente laboral, ello debe estar sujeto a una de las causales establecidas en el art. 16 la Ley General del Trabajo (LGT).
En ejercicio del derecho a la réplica, la impetrante de tutela manifestó que el proceso sumario administrativo fue desarrollado en base al DS 23318-A y no en base a la Ley de Procedimiento Administrativo; por lo que, la Resolución del recurso jerárquico no es susceptible de impugnación en la vía administrativa, no estableciéndose en ninguna parte de la norma que se deba hacer uso de la vía contenciosa administrativa, como la parte demandada indicó, señalando que se debe tener en cuenta que la vía administrativa se agotó a la interposición del recurso jerárquico; razón por la cual, la norma establece que se podrá acudir a la impugnación judicial por el proceso contencioso administrativo; sin embargo, en el presente caso se llevó a cabo un proceso administrativo interno regulado por el indicado Decreto Supremo que no señala esta vía judicial de impugnación.
En ejercicio al derecho a la dúplica, manifestó: a) Se debe tener en cuenta que cuando la ley especial no contempla ciertos aspectos se debe acudir a la ley general, en el presente caso se fundamentó ampliamente los parámetros legales que dan sustento al proceso sumario otorgando legitimidad al acto; y, b) La ahora impetrante de tutela hizo uso de los recursos legales previstos en la norma, no habiendo manifestado en la oportunidad estos supuestos actos irregulares de mala interpretación de la ley o la falta de valoración de la prueba, actos que si consideraba como vulneradores de sus derechos debió haberlos denunciado; sin embargo, no lo hizo, por lo que el proceso sumario desarrollado fue legítimo y realizado en cumplimiento de la norma aplicable, correspondiendo denegar la tutela.
En ejercicio del derecho a la dúplica, refirió que: a) La peticionante de tutela confundió lo referido de su parte; toda vez que, en ningún momento se mencionó la Ley “2028”, sino del Estatuto del Funcionario Público, el cual está vigente y cuyo ámbito de aplicación se circunscribe a todo servidor público; b) La Ley de Procedimiento Administrativo regula todo el procedimiento administrativo, estableciendo el control judicial de toda actuación administrativa, precisamente para que el recurrente pueda acudir al contencioso administrativo; y, c) No se consideró que la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contenciosos y Contenciosos Administrativos -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014-, establece de forma muy clara que la Sala de lo Contencioso y Contencioso Administrativo, conoce y resuelve cualquier actuación del municipio o de la gobernación, no existiendo duda que la administración pública está sujeta al control judicial, en ese sentido se debe tener en cuenta que no porque se trate de un servidor público sujeto bajo la Ley General del Trabajo no está sujeto al control judicial, cuando la ley extandaríza a todos los funcioneros de la administración pública, estableciendo el mismo régimen de responsabilidad para todos, debiéndose ratificar en el tema de la inobservancia del principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.2. Jurisprudencia reitera sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°