SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al acceso a la justicia; y, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como los principios de protección a favor de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación, inversión de la prueba, legalidad y taxatividad; citando al efecto los arts. 46.I y II, 48.I y II y 49.III, 109.I, 115, 116, 117.I, 119, 128, 129; y, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 23 inc. 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.2. Jurisprudencia reitera sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°