SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

III.4. Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la problemática planteada, corresponde referirnos al trámite desarrollado en la presente acción tutelar; así, de actuados se advierte que, habiendo la acción de amparo constitucional sido interpuesta el 18 de diciembre de 2018, y subsanada el 25 de enero de 2019, oportunidad en la que los Vocales de la Sala del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conocieron la causa toda vez que los Vocales de la Sala Penal Tercera de dicho Tribunal a la cual en inicio recayó la acción tutelar, se encontraban de vacaciones, se tiene que los Vocales de la primera Sala mencionada, fijaron fecha por Auto 07 de 29 de dicho mes y año, para el 12 de febrero del citado año; es decir, con excesiva posterioridad de ser subsanada la acción de defensa, cuando el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que, dicho actuado debe tener lugar luego de cuarenta y ocho horas de interpuesta la misma, en este caso sería de subsanada, evidenciándose en esta primera parte una dilación indebida que no consideró el carácter sumario y de protección inmediata que ostentan las acciones tutelares, correspondiendo en cuanto a los Vocales de la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, llamar la atención por su actuación como Tribunal de garantías; no obstante, la suplencia con la que ejercieron dicha función, la misma que por la determinación asumida de su parte no cumplió con su finalidad de resolver de manera inmediata la acción tutelar interpuesta.

Habiendo sido remitida la causa a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 12 de febrero de 2019, fecha del señalamiento de audiencia, la misma -no obstante de registrar erróneamente como fecha de audiencia el 11 de enero de 2019- fue suspendida por considerar que la ex Autoridad Sumariante que fue codemandada en la acción tutelar, no fue citada al practicarse la diligencia en la dependencia de la actual Autoridad Sumariante; por lo que, el Tribunal de garantías determinó que para evitar la vulneración de derechos fundamentales y considerando una posible responsabilidad personal, decidió suspender dicho actuado, a efectos de que se realice la correcta citación de la ex Autoridad Sumariante, solicitando la peticionante de tutela que la actual Autoridad Sumariante sea tenido como tercero interesado; a lo cual, el Tribunal de garantías no se opuso, evidenciándose en el desarrollo de la audiencia que finalmente se llevó a cabo su participación.

Así, teniendo presente lo suscitado en dicha audiencia, se dispuso que el citado actuado sea desarrollado para el 18 de febrero de 2019; desconociendo nuevamente la norma especial de procedimiento que determina un plazo expreso para llevar adelante la audiencia, programándola luego de tres días hábiles más.

Llegada la fecha de la audiencia esta nuevamente fue suspendida, esta vez porque el Vocal, Zenón Rodríguez Zeballos, se encontraba con permiso, defiriendo la audiencia para el 27 de febrero de 2019; es decir, con excesiva dilación, derivando en que la presente acción constitucional no se haya resuelto desde el 25 de enero hasta el 27 de febrero de ese mismo año; o sea, a más de un mes de subsanada la acción, trámite que desconoció por completo la naturaleza jurídica de las acciones tutelares que por los derechos fundamentales que se ven involucrados, ostentan un trámite rápido que en este caso no fue observado, correspondiendo por todo ello, llamar también la atención a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por su actuación como Tribunal de garantías.