Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
2°
2° Llamar la atención a Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Sala Penal Tercera; y, Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala del Trabajo y Seguridad Social Primera, todos del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, por su actuación a su turno como Tribunal de garantías, de conformidad a los fundamentos expuestos ut supra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.2. Jurisprudencia reitera sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°