SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela considera vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al acceso a la justicia y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como los principios de protección a favor de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación, inversión de la prueba, legalidad y taxatividad; toda vez que, dentro del proceso administrativo interno que se le instauró se emitieron Resoluciones carentes de fundamentación y motivación; por cuanto, dicho proceso fue desarrollado en base al Reglamento Interno de Personal del GAM de Santa Cruz de la Sierra, el mismo que no resultaría aplicable a su caso, al ser una servidora pública que conforme a la Ley 321, se encuentra sujeta a la Ley General del Trabajo, debiendo dicho Reglamento ser adecuado conforme lo ordenó la indicada Ley, habiendo incurrido en una errónea aplicación de la ley; asimismo, reclama que no se valoró correctamente la prueba al únicamente considerar la declaración del denunciante y no las otras declaraciones de los otros funcionarios procesados que admitieron la autoría del hecho; por otro lado, sostiene que habiéndose establecido su responsabilidad administrativa en el ejercicio de sus funciones, considera que no se tomó en cuenta que el hecho por el cual se la sancionó no estaba acorde a las funciones que desempeñaba dentro de la institución edil; correspondiendo que en consideración al principio de legalidad y taxatividad; su conducta y sanción esté establecida en la norma; por lo que, por dichas razones, solicita la anulación todo el proceso sumario instaurado en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.2. Jurisprudencia reitera sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°