SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Percy Fernández Añez, Alcalde del GAM de Santa Cruz de la Sierra, por intermedio de su apoderado Iván Omar Gutiérrez “Loseta” -lo correcto es Buceta-, en audiencia manifestó que, el Decreto Edil 344/2018 se encuentra debidamente fundamentado y motivado; toda vez que, se realizó un detalle preciso de los antecedentes así como de los elementos esgrimidos en el recurso; en el cual, la hoy accionante no realizó una explicación mínima de los supuestos actos vulneratorios y que además no refirió ninguno de los aspectos ahora señalados en su acción de amparo constitucional.
En ejercicio del derecho a la dúplica, señaló que, si la impetrante de tutela consideraba que debía existir un reglamento para los funcionarios que se encuentran dentro de la Ley General del Trabajo y otro para los que se enmarcan por el Estatuto de Funcionario Público, este extremo que debió ser demostrado, tampoco se halla dentro de ningún precedente constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.2. Jurisprudencia reitera sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°