SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene que en el plazo máximo de veinticuatro horas la parte demandada proceda al pago inmediato de las asignaciones familiares que no le fueron otorgadas y que se encuentran pendientes, conforme al siguiente detalle: a) Subsidio prenatal mediante un pago mensual en dinero o especie equivalente a un salario mínimo nacional de Bs2000.-, durante los cinco últimos meses de su gestación; haciendo un total de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), de los cuales solo recibió cinco pagos de Bs800.- cada uno, quedando por ende un saldo equivalente de Bs6000.- (seis mil bolivianos); b) Subsidio de lactancia, a través de la entrega de productos lácteos u otros equivalentes a Bs2000.-, durante los primeros doce meses de vida de su hijo; es decir, de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos), aclarando que de dicho monto solo le efectuaron dos pagos también de Bs800.-, teniendo en su favor un saldo equivalente de Bs22 400.- (veintidós mil cuatrocientos bolivianos); y, c) La cancelación de sus salarios correspondientes hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, por cuanto su despido no tiene sustento legal alguno siendo atentatorio a su derecho a la inamovilidad laboral, en transgresión de lo dispuesto en la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 y en el DS 0012 de 19 de febrero de 2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional a la mujer embarazada y de la inamovilidad laboral establecida en su favor hasta el año de nacimiento de su hija o hijo
- la protección del Estado a las mujeres gestantes no abarca únicamente a la etapa del embarazo, sino también al parto y a los periodos pre y postnatal; cuestiones a las que el Estado Boliviano se encuentra también obligado internacionalmente, considerando que diversos instrumentos que conforman el bloque de constitucionalidad, garantizan el derecho a la inamovilidad laboral de las mujeres durante el periodo de gestación y lactancia
- Los fundamentos constitucionales de la protección a la mujer embarazada deben materializarse y no ser simples enunciados que desconozcan sus derechos; estando por ende, el Estado a través de sus autoridades y la sociedad, en la obligación de brindar una garantía especial y efectiva de los derechos de la maternidad. En especial cuando su desconocimiento, compromete el mínimo vital de la futura madre, del feto o recién nacido
- asistiéndole a la mujer trabajadora en estado de gestación y al nuevo ser hasta el año de nacido
- proteger a la mujer embarazada, resguarda primordialmente los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad del ser en gestación, hasta un año después de su nacimiento
- el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata
- la protección que se brinda a la mujer embarazada en cuanto a su inamovilidad y estabilidad laboral, comprende el periodo que dura la gestación del nuevo ser, hasta el año cumplido del hijo o de la hija
- lo cual se extiende a todo el tiempo de lactancia, a fin de garantizar el buen cuidado y la alimentación de los recién nacidos
- cuáles son los medios de impugnación a los que pueden recurrir ambas partes de la relación jurídica laboral
- ha generado,
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- la norma reglamentaria contenida en el art. 10.I del DS 28699, otorga a la trabajadora o el trabajador -que fue despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo- esto es,
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación
- i)
- III.3. De la abstracción del principio de subsidiariedad en problemáticas que involucren a mujeres en estado de gestación y en etapa de lactancia hasta el año de nacimiento de la hija o hijo: Se prescinde del carácter subsidiario en materia de seguridad social referida a las prestaciones del régimen de asignaciones familiares
- maternidad y paternidad
- art. 25 reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares
- en su art. 215 y siguientes sobre la obligación del empleador a cotizar a un ente gestor de salud, a efecto de que los trabajadores y sus beneficiarios por ley tenga cubiertas las contingencias de
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- 'Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado’
- los derechos del ser en gestación y de los niños, están protegidos por el Estado, toda vez que a través de las normas señaladas, se protegen el interés superior del niño, niña en su calidad de grupo más vulnerable
- Fragmento 40
- excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano
- III.4. Análisis del caso concreto
- Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- conceder
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR