SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

la protección del Estado a las mujeres gestantes no abarca únicamente a la etapa del embarazo, sino también al parto y a los periodos pre y postnatal; cuestiones a las que el Estado Boliviano se encuentra también obligado internacionalmente, considerando que diversos instrumentos que conforman el bloque de constitucionalidad, garantizan el derecho a la inamovilidad laboral de las mujeres durante el periodo de gestación y lactancia

Conforme al art. 45.V de la CPE, la protección del Estado a las mujeres gestantes no abarca únicamente a la etapa del embarazo, sino también al parto y a los periodos pre y postnatal; cuestiones a las que el Estado Boliviano se encuentra también obligado internacionalmente, considerando que diversos instrumentos que conforman el bloque de constitucionalidad, garantizan el derecho a la inamovilidad laboral de las mujeres durante el periodo de gestación y lactancia; en ese marco, pueden citarse, entre otros, los arts. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que señala que: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales…”; 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que prevé que: “…se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto”; 12.2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que indica que: “Los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario”.

De otro lado, en el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, el art. 7 de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (DADH), estipula: “Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales”. Por su parte, el art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José de Costa Rica, dispone: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

En ese orden, la SC 1497/2011-R de 11 de octubre, precisó: De esta disposición constitucional, se desprende que la intención del Constituyente no fue únicamente proteger a la mujer en estado de gravidez, sino a la futura madre. Reconocimiento no sólo constitucional sino que se halla en innumerables tratados y convenios internacionales ratificados por Bolivia, que forman parte del bloque de constitucionalidad.


La protección otorgada a este sector de la sociedad, cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento. Por lo que, la madre en estado de embarazo recibe protección especial. Debiendo al efecto, brindarle toda la atención y cuidados necesarios que le permitan el desarrollo de un embarazo normal preservando la vida del futuro ser. En secuela, si la madre no recibiera un apoyo específico, su embarazo podría verse gravemente afectado, en inobservancia de la protección integral que la sociedad y el Estado están constreñidos a otorgarle.