SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En virtud a haber accedido a una convocatoria pública, el 31 de agosto de 2015, ingresó a trabajar a la Cooperativa SAJUBAPO Ltda., a través de una contratación verbal, en el cargo de Secretaria Cajera con un sueldo líquido de Bs2200.-       (dos mil doscientos bolivianos) a través de un contrato verbal; cumpliendo también otras funciones, como las de cubicación de consumo de agua, cobro de consumo al socio, registro y cobro de socios nuevos, boletas de notificación de corte, y otros, que en un inicio efectuaba de forma manual, habiendo creado en forma posterior ella misma “…un pequeño programa para automatizar y mejorar (su) trabajo…” (sic) en Excel, ante la negativa del Directorio a sus distintas solicitudes de comprar un sistema de cobranzas; tareas que cumplió hasta su baja médica de 31 de julio de 2018, por su estado de gravidez.

El 14 de noviembre de 2016, con asesoramiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al no contar la Cooperativa con ningún tipo de seguro para sus trabajadores, pidió los derechos y beneficios que le correspondían, no teniendo respuesta alguna. En forma posterior, en noviembre de 2017, anoticiada de su embarazo puso dicha situación en conocimiento del Presidente y de la Secretaria de Actas de SAJUBAPO Ltda., pidiéndoles ser afiliada a un seguro médico y demás prestaciones dada su condición de gestante; no habiendo tenido tampoco respuesta a su petición. Reiteró su requerimiento el 12 de mayo de 2018, de manera escrita, sin obtener respuestas, no habiendo sido afiliada a ningún seguro médico, recibiendo únicamente una propuesta efectuada al margen de la ley, consistente en un pago parcial de Bs800.- (ochocientos bolivianos) por concepto de subsidios, con el compromiso de completarle el monto restante, aspecto que no fue cumplido, no tuvo otra alternativa más que aceptar ante su estado de necesidad.

Destaca que se ausentó de su fuente laboral por baja médica pre y post natal, y por las vacaciones que solicitó a continuación, un día previo a su retorno a sus labores; el 22 de noviembre de 2018, recibió por parte de la Secretaria de Actas, quien se apersonó a su domicilio, una carta de desvinculación laboral directa sin ningún justificativo, menos haber tenido antes alguna llamada de atención o memorándum; y por ende, un proceso instaurado en su contra; razones por las que acudió al Ministerio de Trabajo, “…para hacer conocer su despido injustificado y mediante el mismo solicitar el pago de beneficios sociales y las asignaciones familiares…” (sic) que le correspondían; entregando el 24 de ese mes y año, a la Cooperativa el formulario de liquidación expedido por el Ministerio del ramo precitado, procedió a la espera de la cancelación respectiva, sin contar tampoco con respuesta sobre el particular. No obstante de lo indicado, los demandados no acudieron a las audiencias de conciliación convocadas, motivando la emisión de la conminatoria “…a la cual se hicieron presentes con una propuesta nada razonable y absurda que consistía en la suma de 4.000.00 bs (cuatro mil bolivianos), por concepto de subsidios…” (sic), desconociendo totalmente los beneficios de desahucio, indemnización, segundo aguinaldo, sueldos pendientes, vacaciones y la multa del 30% inherente a la pre liquidación inicial, efectuada por el Ministerio anotado.

En ese orden, remarca que la parte demanda restringió su derecho y el de su hijo a la vida, inobservando las prestaciones de cumplimiento obligatorio como son el acceso a un seguro médico y las asignaciones familiares, teniendo que peregrinar en hospitales públicos al dar a luz por la carencia del seguro mencionado, en lesión de sus derechos a la salud y a la seguridad social. Siendo evidente también la transgresión de sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral, al despedirla con el falso argumento que se habría “…llevado el ‘sistema de cobranza de la cooperativa…’” (sic), afirmación arbitraria y falsa al aludir al sistema respecto al programa en Excel que ella creó para cumplir las tareas que le fueron asignadas en la Cooperativa, obviando asimismo su condición de madre progenitora lactante.

Finalmente, indica que en virtud a lo dispuesto al Decreto Supremo (DS) 3546 de 1 de mayo de 2018, que modifica el art. 25 de su similar 21637 de 25 de junio de 1987, le corresponden por subsidios pre natales y de lactancia, un total de diecisiete subsidios en un monto de Bs2000.- (dos mil bolivianos) cada uno, los que le deben ser cancelados en su totalidad, no siendo permisible a tenor del    art. 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE), renunciar derechos y beneficios reconocidos en favor de las y los trabajadores, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.