SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

i)

           Además conforme se analizó en el Fundamento Jurídico III.1.1, existen determinados supuestos donde la justicia cumple sus roles en la protección de las trabajadoras y trabajadores, que se pueden resumir así: i) La acción de amparo constitucional, sólo procede contra el acto administrativo conminatorio a la reincorporación emitido por el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social. Asimismo, puede prosperar la acción de amparo cuando: ii) La trabajadora o el trabajador denuncien lesiones al debido proceso dentro del procedimiento administrativo de reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo; y, iii) La trabajadora o el trabajador denuncien lesiones al debido proceso dentro del proceso administrativo interno sancionador seguido por el empleador del cual emerge el despido” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

           En el marco del desarrollo jurisprudencial citado, resulta claro que en caso que la trabajadora o trabajador opte por el pago de sus beneficios sociales en el caso de una desvinculación ilegal de la que haya sido objeto, y no así su reincorporación laboral; no puede activar la acción de amparo constitucional en forma posterior para pedir la restitución de su fuente de trabajo o el cumplimiento en la cancelación de sus beneficios sociales, teniendo a dicho último efecto la vía administrativa conciliadora ante la Jefatura Departamental de Trabajo, y en los casos de controversia, la justicia ordinaria laboral; no pudiendo ser resueltas las incidencias referidas al pago de beneficios sociales (monto u otro tipo de conflictos) mediante la justicia constitucional, requiriéndose un debate amplio y valoración de la prueba de competencia únicamente de la judicatura laboral.