SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; resaltando que ante la conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la Cooperativa SAJUBAPO Ltda., efectúo propuestas irrazonables desconociendo los beneficios de subsidio, desahucio, indemnizaciones, vacaciones, sueldo por el despido ilegal y multa del 30% que le correspondía por la pre liquidación. Por otra parte, indicó que fue despedida ilegalmente porque no se instauró en su contra ningún proceso interno previo que demuestre las irregularidades que le fueron endilgadas; resultando maliciosa y malintencionada la destitución con un argumento falso generado precisamente para no cancelarle los beneficios sociales. Precisó que de los      Bs34 000.- (treinta y cuatro mil bolivianos) que le debe la Cooperativa por subsidios pre natales y de lactancia, únicamente le pagaron Bs5600.- (cinco mil seiscientos bolivianos), quedando un saldo a su favor de Bs28 400.- (veintiocho mil bolivianos); monto establecido en la conminatoria elaborada por el Ministerio precitado conteniendo los pre finiquitos respectivos. En ese marco, requirieron que se ordene a la parte demandada el pago de los subsidios pre natales y de lactancia, además de la cancelación inmediata del finiquito establecido por la Inspectoría del Trabajo, que al no haber sido impugnado cobró ejecutoria, así como los salarios devengados desde el 23 de noviembre de 2018, hasta la fecha, al ser su despido ilegal por ser madre trabajadora. Por último, aclararon que “…no pretende, no pide volver al trabajo, conforme al Decreto Supremo N° 28699 de 1ro de mayo de 2006 Artículo 10, el cual señala beneficios sociales o de reincorporación…” (sic [subrayado añadidas]). 

En uso de su derecho a la réplica, destacó que la acción de amparo constitucional no pretende su reincorporación laboral, centrándose en la vulneración de los derechos a la vida, la salud, el trabajo y la seguridad social específicamente en lo relativo a las asignaciones familiares. Existiendo negativa de la parte demandada a cumplir el pago de los beneficios sociales como ser el finiquito y las asignaciones familiares anotadas, que no fueron otorgadas como corresponden, pretendiendo además posterior al despido no otorgar el subsidio de lactancia correspondiente; no siendo evidente que se intente monetizar los subsidios; puesto que, precisamente la Cooperativa le pagó un monto mensual de Bs800.-, previendo el DS 3546, que modifica el art. 25 del DS 21637, que los subsidios pueden ser pagados en especie o en dinero, por acuerdo con el empleador. Respecto a que se habría incurrido en incumplimiento al principio de subsidiariedad, invocó que conforme a la SCP 1104/2012 de 6 de septiembre, se exceptúa la misma para precautelar el interés superior de la niña o niño en el caso de temáticas referentes al régimen de asignaciones familiares. De otra parte, señaló que no es pertinente probar o en su defecto demostrar que el progenitor hubiera cobrado o se habría beneficiado de las asignaciones familiares. Por último, concluyó que no es viable afirmar que al haber renunciado a su reincorporación habría desistido a sus demás beneficios sociales consagrados constitucionalmente.