SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; resaltando que ante la conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la Cooperativa SAJUBAPO Ltda., efectúo propuestas irrazonables desconociendo los beneficios de subsidio, desahucio, indemnizaciones, vacaciones, sueldo por el despido ilegal y multa del 30% que le correspondía por la pre liquidación. Por otra parte, indicó que fue despedida ilegalmente porque no se instauró en su contra ningún proceso interno previo que demuestre las irregularidades que le fueron endilgadas; resultando maliciosa y malintencionada la destitución con un argumento falso generado precisamente para no cancelarle los beneficios sociales. Precisó que de los Bs34 000.- (treinta y cuatro mil bolivianos) que le debe la Cooperativa por subsidios pre natales y de lactancia, únicamente le pagaron Bs5600.- (cinco mil seiscientos bolivianos), quedando un saldo a su favor de Bs28 400.- (veintiocho mil bolivianos); monto establecido en la conminatoria elaborada por el Ministerio precitado conteniendo los pre finiquitos respectivos. En ese marco, requirieron que se ordene a la parte demandada el pago de los subsidios pre natales y de lactancia, además de la cancelación inmediata del finiquito establecido por la Inspectoría del Trabajo, que al no haber sido impugnado cobró ejecutoria, así como los salarios devengados desde el 23 de noviembre de 2018, hasta la fecha, al ser su despido ilegal por ser madre trabajadora. Por último, aclararon que “…no pretende, no pide volver al trabajo, conforme al Decreto Supremo N° 28699 de 1ro de mayo de 2006 Artículo 10, el cual señala beneficios sociales o de reincorporación…” (sic [subrayado añadidas]).
En uso de su derecho a la réplica, destacó que la acción de amparo constitucional no pretende su reincorporación laboral, centrándose en la vulneración de los derechos a la vida, la salud, el trabajo y la seguridad social específicamente en lo relativo a las asignaciones familiares. Existiendo negativa de la parte demandada a cumplir el pago de los beneficios sociales como ser el finiquito y las asignaciones familiares anotadas, que no fueron otorgadas como corresponden, pretendiendo además posterior al despido no otorgar el subsidio de lactancia correspondiente; no siendo evidente que se intente monetizar los subsidios; puesto que, precisamente la Cooperativa le pagó un monto mensual de Bs800.-, previendo el DS 3546, que modifica el art. 25 del DS 21637, que los subsidios pueden ser pagados en especie o en dinero, por acuerdo con el empleador. Respecto a que se habría incurrido en incumplimiento al principio de subsidiariedad, invocó que conforme a la SCP 1104/2012 de 6 de septiembre, se exceptúa la misma para precautelar el interés superior de la niña o niño en el caso de temáticas referentes al régimen de asignaciones familiares. De otra parte, señaló que no es pertinente probar o en su defecto demostrar que el progenitor hubiera cobrado o se habría beneficiado de las asignaciones familiares. Por último, concluyó que no es viable afirmar que al haber renunciado a su reincorporación habría desistido a sus demás beneficios sociales consagrados constitucionalmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional a la mujer embarazada y de la inamovilidad laboral establecida en su favor hasta el año de nacimiento de su hija o hijo
- la protección del Estado a las mujeres gestantes no abarca únicamente a la etapa del embarazo, sino también al parto y a los periodos pre y postnatal; cuestiones a las que el Estado Boliviano se encuentra también obligado internacionalmente, considerando que diversos instrumentos que conforman el bloque de constitucionalidad, garantizan el derecho a la inamovilidad laboral de las mujeres durante el periodo de gestación y lactancia
- Los fundamentos constitucionales de la protección a la mujer embarazada deben materializarse y no ser simples enunciados que desconozcan sus derechos; estando por ende, el Estado a través de sus autoridades y la sociedad, en la obligación de brindar una garantía especial y efectiva de los derechos de la maternidad. En especial cuando su desconocimiento, compromete el mínimo vital de la futura madre, del feto o recién nacido
- asistiéndole a la mujer trabajadora en estado de gestación y al nuevo ser hasta el año de nacido
- proteger a la mujer embarazada, resguarda primordialmente los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad del ser en gestación, hasta un año después de su nacimiento
- el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata
- la protección que se brinda a la mujer embarazada en cuanto a su inamovilidad y estabilidad laboral, comprende el periodo que dura la gestación del nuevo ser, hasta el año cumplido del hijo o de la hija
- lo cual se extiende a todo el tiempo de lactancia, a fin de garantizar el buen cuidado y la alimentación de los recién nacidos
- cuáles son los medios de impugnación a los que pueden recurrir ambas partes de la relación jurídica laboral
- ha generado,
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- la norma reglamentaria contenida en el art. 10.I del DS 28699, otorga a la trabajadora o el trabajador -que fue despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo- esto es,
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación
- i)
- III.3. De la abstracción del principio de subsidiariedad en problemáticas que involucren a mujeres en estado de gestación y en etapa de lactancia hasta el año de nacimiento de la hija o hijo: Se prescinde del carácter subsidiario en materia de seguridad social referida a las prestaciones del régimen de asignaciones familiares
- maternidad y paternidad
- art. 25 reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares
- en su art. 215 y siguientes sobre la obligación del empleador a cotizar a un ente gestor de salud, a efecto de que los trabajadores y sus beneficiarios por ley tenga cubiertas las contingencias de
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- 'Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado’
- los derechos del ser en gestación y de los niños, están protegidos por el Estado, toda vez que a través de las normas señaladas, se protegen el interés superior del niño, niña en su calidad de grupo más vulnerable
- Fragmento 40
- excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano
- III.4. Análisis del caso concreto
- Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- conceder
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR