SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

III.1.  La protección constitucional a la mujer embarazada y de la inamovilidad laboral establecida en su favor hasta el año de nacimiento de su hija o hijo

El art. 45.V de la CPE, instituye que las mujeres tienen derecho a una maternidad segura, gozando de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y períodos pre y postnatal. Por su parte, el         art. 48.VI de la misma Ley Fundamental, establece: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”. El art. 62 de la Norma Suprema, regula por su parte: “El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades”.

De las normas constitucionales señaladas, resulta clara la protección constitucional reconocida a la mujer durante el embarazo y el periodo de lactancia, hasta el año de nacimiento de la hija o hijo; derivada de la innegable importancia que tiene el amparo a la maternidad por parte del Estado, encontrándose íntimamente relacionada con el derecho fundamental a la vida y sobre el que se sustentan los demás derechos.