SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 278/2019 de 15 de julio, cursante de            fs. 860 a 863, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos:              a) Oscar Yana Mamani cumpliendo con los requisitos solicitó el Certificado Forestal de Origen señalando como destino la “referida empresa”; por lo que, la ABT Regional de Palos Blancos extendió el CFO PB-B1800578 para transportar un volumen de 10 000, 42 pies tablares, de madera elaborada tipo tablillas de la especie quina quina; empero, el 31 de octubre de 2018 a raíz de una denuncia anónima en el puesto de control fijo de La Rinconada fue interceptado el camión volvo con placa 1989-NHF que transportaba el producto, procediendo a su decomiso provisional en aplicación del art. 22 incs. a) y f) de la Ley Forestal y art. 96.I de su Reglamento, designándose como depositario al representante legal de la Empresa “ORMADERA” S.R.L.; b) El 1 y 2 de noviembre del mismo año, la ABT mediante inspección de viso procedió a la verificación del plan de desmonte menor a cinco hectáreas de las autorizaciones: RU-ABT-PBL-PDMp-491-2018 y RU-ABT-PBL-PDMp-279-2018, ubicados en las comunidades de “Gualberto Villarroel” y “Central Colorado” ambos de la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba, determinándose que 6 645,42 pies tablares no salieron de dichas áreas por cuanto se encontró en ellas tocones de árboles viejos o que hubiesen sido aprovechados hace más de dos años, siendo dichos extremos corroborados por los informes: TEC-UOBT-PBL-147/2018 y 148/2018 ambos de 7 de noviembre; c) Como consecuencia de dichos informes técnicos la ABT conforme a sus atribuciones dispuso el inicio de proceso administrativo contra “Ángela Pademia Marca Quispe”, Nieves Antonia Fernández Maldonado, Octavio Yana Mamani (propietario de la empresa y titular del medio de perpetración) y Daniel Leonel Camacho Rea (chofer) por la presunta comisión de la infracción administrativa grave de aprovechamiento ilegal de producto forestal, cuya nota de solicitud de devolución de 6 994, 01.- pies tablares de madera quina quina y el camión de la parte accionante fue denegada mediante providencia;   d) La entidad demandada denegó la devolución al representante legal de la Empresa “ORMADERA” S.R.L. mediante Auto Administrativo AD-ABT DDLP 199/2018 de 19 de noviembre, porque se había adoptado una media precautoria de decomiso provisional sujetándose en el art. 46 de la Ley Forestal y el art. 27 del Reglamento aplicable al caso, efectuando de esta forma una defensa efectiva de los recursos del bosque y de la tierra, estableciéndose no haberse iniciado un proceso administrativo contra el impetrante de tutela, por cuanto el producto a adquirirse a través de contrato de compra venta de madera 331/2018 de 29 de octubre de 2018 no llegó a su poder porque fue interceptado en el puesto fijo de La Rinconada; además que, no se confiscó ese producto en sus ambientes; e) El peticionante de tutela no puede pretender la nulidad de los Autos Administrativos ABT DDLP 199/2018 y AD ABT DDLP PAS REM 021/2018 y el Aviso de Venta 14/2018, puesto que la vía constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos teniendo el accionante las vías idóneas y expeditas para impugnar los Autos señalados más aun cuando el proceso se encuentra en trámite conforme prevé el art. 53.3 del CPCo; asimismo, tampoco puede suspenderse la ejecución del remate administrativo y la consecuente aplicación de la medida cautelar, por cuanto el objeto del proceso es perecible; es decir, puede deteriorarse en el transcurso del tiempo y perder su valor comercial, siendo que la ABT obró en derecho aplicando la Ley 337 y su respectivo Reglamento; f) La Ley establece que el dinero obtenido del remate se deposita en una cuenta fiscal y en el caso de que se acredite en los procesos administrativos que no tienen responsabilidad se procede a la devolución del importe obtenido, siendo ese uno de los aspectos para que la acción tutelar sea inviable; por lo que, la entidad demandada al emitir los Autos Administrativos AD-ABT DDLP 199/2018 y AD ABT DDLP PAS REM 021/2018, obró en forma legal cumpliendo con su obligación de supervigilar el cabal cumplimiento del régimen forestal; y, g) Finalmente se tuvo conocimiento que Octavio Yana Mamani presentó por su parte una acción de amparo constitucional el 29 de noviembre de 2018, que fue concedida en parte por el Juez de garantías a través de Resolución 459/18 de 20 de diciembre de 2018, disponiendo la inmediata devolución del vehículo y como medida precautoria suspendió el remate hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión se pronuncie al respecto.