SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.5.
II.5. Por Auto Administrativo AD-ABT-DDLP 199/2018 de 19 de noviembre, el Director Departamental de la ABT La Paz, resolvió iniciar el proceso administrativo sancionatorio contra “Ángela Pademia Marca Quispe”, Nieves Antonia Fernández Maldonado, Octavio Yana Mamani y Daniel Leonel Camacho Rea por la presunta comisión de la infracción administrativa grave de aprovechamiento ilegal de producto forestal en los arts. 41.I de la Ley Forestal; 95.IV y 96.I de su Reglamento; 11 incs. b) y 13 del Reglamento de Procesos Administrativos Sancionadores y Aplicación de Tolerancias, por aprovechamiento ilegal de producto forestal de madera elaborada tipo tablillas en un volumen de 6994,01 pies tablares de la especie quina quina, madera semi elaborada tipo cartón en un volumen de 1173,63 pies tablares de la especie sirari; un volumen de 235,74 pies tablares de la especie roble; un volumen de 988,77 pies tablares de la especie de tarara y un volumen de 4247,28 pies tablares de la especie quina quina. En la disposición “DÉCIMO” se advierte que el Auto Administrativo puede ser impugnado en el plazo de tres días hábiles administrativos conforme prevé los arts. 34.IV del Decreto Supremo (DS) 26389; 56.I y 57 del Reglamento de Proceso Administrativo Sancionador y Aplicación de Tolerancias de la ABT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Providencia a la nota presentada por el señor Gustavo Machicado Urioste Representante Legal de la Empresa Forestal Ormadera S.R.L.
- II.6.
- II.7.
- III.1. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso…, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esen
- la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estipuló las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de esta acción de defensa por subsidiariedad, cuando: ‘
- el art. 57 del mencionado Reglamento, señala:
- DECIMO”
- CONFIRMAR