SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

el art. 57 del mencionado Reglamento, señala:

Al respecto la SCP 1130/2017-S2 de 23 de octubre, señala: “Con relación a los recursos que proceden contra los actos administrativos llevados a cabo durante la sustanciación de procesos administrativos sancionadores por infracciones administrativas a la normativa del sector bosques y tierras, el art. 56 del Reglamento de Proceso Administrativo Sancionador y Aplicación de Tolerancias de la ABT, dispone: ”El recurso de revocatoria es el medio de impugnación administrativa que se interpone por los sumariados o sancionados, contra las providencias, autos y resoluciones administrativas emitidas dentro del proceso sancionador“. En cuanto al plazo de su interposición, respecto de las providencias y autos, el art. 57 del mencionado Reglamento, señala: ”Contra las providencias y autos administrativos que no impidan totalmente la conclusión del procedimiento, se podrá presentar recurso de revocatoria ante la misma autoridad que lo dictó, dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación“ (las negrillas son nuestras).

Lo señalado en forma precedente y en estricta en observancia del art. 34.IV del Decreto Supremo 26389 de 8 de noviembre de 2001; en concordancia con los arts. 56.I y 57 del Reglamento de Proceso Administrativo Sancionador y Aplicación de Tolerancias de la ABT aprobado por RES-ADM 293/2014 de 29 de septiembre, permite establecer que contra las providencias y autos administrativos que no impidan totalmente la conclusión del procedimiento, se podrá presentar recurso de revocatoria ante la misma autoridad que lo dictó, dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación.