Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Providencia a la nota presentada por el señor Gustavo Machicado Urioste Representante Legal de la Empresa Forestal Ormadera S.R.L.
En virtud al análisis realizado y expuesto, y considerando que el volumen de 6 994,01 pt de madera elaborada (Tablillas) de la especie Quina Quina presuntamente no salió de fuentes autorizadas es decir que sería producto ilegal, en aplicación del art. 96 parágrafo l del Reglamento de la Ley Forestal, se encuentra con la medida precautoria decomiso provisional según consta en Acta Provisional de decomiso Nº 012862, de ahí que se rechaza la solicitud de devolución y entrega de la referida cantidad de madera. Ahora respecto al volumen restante (2983,88 PT) estese a lo dispuesto en el punto 6 del presente informe” (sic [fs. 36 a 63]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Providencia a la nota presentada por el señor Gustavo Machicado Urioste Representante Legal de la Empresa Forestal Ormadera S.R.L.
- II.6.
- II.7.
- III.1. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso…, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esen
- la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estipuló las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de esta acción de defensa por subsidiariedad, cuando: ‘
- el art. 57 del mencionado Reglamento, señala:
- DECIMO”
- CONFIRMAR