SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.1. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
Al respecto la SCP 0941/2017-S2 de 21 de agosto señala: “Sobre el principio de subsidiariedad y la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando concurre el mismo, la SCP 0088/2016-S2 de 15 de febrero de reiterando los entendimientos jurisprudenciales señala: ”La SCP 1040/2015-S2 de 19 de octubre, señalo que: La acción de amparo constitucional establecida en el art. 128 de la CPE, ha sido instituida como una acción de defensa y protección de las personas naturales o jurídicas, contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
Ahora bien, dicha acción tutelar es de naturaleza esencialmente subsidiaria, en virtud de lo dispuesto por el art. 129.I también de la CPE, cuando señala que podrá ser interpuesta: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Providencia a la nota presentada por el señor Gustavo Machicado Urioste Representante Legal de la Empresa Forestal Ormadera S.R.L.
- II.6.
- II.7.
- III.1. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso…, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esen
- la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estipuló las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de esta acción de defensa por subsidiariedad, cuando: ‘
- el art. 57 del mencionado Reglamento, señala:
- DECIMO”
- CONFIRMAR