SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

III.1. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

Al respecto la SCP 0941/2017-S2 de 21 de agosto señala: “Sobre el principio de subsidiariedad y la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando concurre el mismo, la SCP 0088/2016-S2 de 15 de febrero de reiterando los entendimientos jurisprudenciales señala: ”La SCP 1040/2015-S2 de 19 de octubre, señalo que: La acción de amparo constitucional establecida en el art. 128 de la CPE, ha sido instituida como una acción de defensa y protección de las personas naturales o jurídicas, contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

Ahora bien, dicha acción tutelar es de naturaleza esencialmente subsidiaria, en virtud de lo dispuesto por el art. 129.I también de la CPE, cuando señala que podrá ser interpuesta: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’.