Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.6.
II.6. Mediante Auto Administrativo AD ABT DDLP PAS REM 021/2018 de 26 de noviembre, el Director Departamental de la ABT La Paz dispuso el primer remate administrativo de 6994.01 pies tablares, por un valor comercial de Bs122 395,18.- (ciento veinte dos mil trescientos noventa y cinco 18/100 bolivianos), la misma que fue fijada para el 30 de noviembre de 2018 en oficinas de la ABT La Paz, cursando a ese objeto publicación de un dicho aviso de venta o remate en el periódico la “Jornada” de 28 de igual mes y año (fs. 64 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Providencia a la nota presentada por el señor Gustavo Machicado Urioste Representante Legal de la Empresa Forestal Ormadera S.R.L.
- II.6.
- II.7.
- III.1. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso…, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esen
- la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estipuló las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de esta acción de defensa por subsidiariedad, cuando: ‘
- el art. 57 del mencionado Reglamento, señala:
- DECIMO”
- CONFIRMAR