SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

1.

1.        El accionante observó que el Juez a quo no contaba con suficientes elementos de convicción para determinar la existencia del requisito de probabilidad de autoría; sobre este punto los ahora demandados fijaron su posición argumentando que no existía la necesidad de prueba plena, sino simples indicios y elementos de convicción, amparándose incluso de la jurisprudencia constitucional, empero, sin señalar ningún fallo constitucional de forma específica.

Sobre el particular, el art. 233 del CPP, dispone que: “Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del Fiscal o de la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante, cuando concurran los siguientes requisitos: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible”. Bajo este marco normativo, la autoridad jurisdiccional tiene la facultad de determinar la concurrencia del referido requisito sobre la base de indicios y no necesariamente de prueba; no obstante, dichos elementos -indicios- deben estar necesariamente relacionados con el hecho punible. En ese orden, las autoridades demandadas, al ratificar lo dispuesto por el Juez cautelar, en relación a la existencia de probabilidad de autoría del imputado, actuaron conforme a lo previsto por el art. 233.1 del CPP, y en consecuencia su decisión se encuentra debidamente fundamenta y motivada respecto a este punto.