SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

III.4. Análisis del caso concreto

La problemática expuesta por la parte accionante, refiere que Alejandro Rojas Campos presentó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 5 de abril de 2019 que ordenó su detención preventiva, dicha impugnación fue de conocimiento de las autoridades ahora demandadas, quienes confirmaron la medida extrema, mediante Auto de Vista de 23 de igual mes y año que carece de fundamentación y motivación, y por ende es vulnerador del derecho al debido proceso y a la libertad.

En efecto y según los datos insertos en el expediente constitucional, se acredita la existencia de un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, falsificación de sellos, papel sellado y timbre, dentro del cual, el 5 de abril de 2019 se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares en el Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba. Oportunidad en que la autoridad jurisdiccional a través del Auto Interlocutorio de 5 de abril de 2019 dispuso el cumplimiento de la detención preventiva en observancia del art. 233.1 y 2 del CPP, en relación a los arts. 234.1, 2 y 10; y 235.2 del mismo cuerpo legal (Conclusión II.1).

Posteriormente, el ahora accionante presentó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 5 de abril de 2019, el cual fue de conocimiento de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, autoridades que en grado de apelación mediante Auto de Vista de 23 de igual mes y año dispusieron la inconcurrencia del peligro de fuga previsto en el art. 234.10 de la norma adjetiva penal, declarando procedente en parte la impugnación; y, en consecuencia, confirmaron la medida cautelar dispuesta por el Juez de control jurisdiccional.