SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

III.3. La garantía de presunción de inocencia en el contexto de la audiencia de aplicación de medidas cautelares

La garantía de presunción de inocencia constituye un elemento del debido proceso consagrado por la Constitución Política del Estado e instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, que permite que toda persona sometida a un proceso sea tratada como inocente hasta que no se demuestre su culpabilidad a través de sentencia condenatoria ejecutoriada. Configura un mecanismo protector en procesos judiciales o administrativos que prohíbe cualquier tipo de presunción de culpabilidad.

Se encuentra consagrada por el art. 116.I de la CPE, que dispone: “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”. De manera concordante, el art. 6 del CPP, señala que: “Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada. No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo y su silencio no será utilizado en su perjuicio. La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad. En el caso del rebelde, se publicaran únicamente los datos indispensables para su aprehensión”.

Del marco normativo desarrollado se puede observar, la garantía de presunción de inocencia como elemento básico del debido proceso, constituye un derecho del o la imputada, a ser tratado como tal, mientras no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra, prohibiendo toda presunción de culpabilidad; pero principalmente y como elemento de mayor relevancia, implica que la parte acusadora tiene la carga de la prueba.

Al respecto el Diccionario de Derechos de Manuel Ossorio y Florit Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Tomo II, Editorial Heliasta, en su página 352, señala a la presunción de inocencia como: “La que ampara, en los enjuiciamientos de tipo liberal, a los acusados cuya responsabilidad debe probar el acusador para fundar la condena”.

La SCP 0056/2014 de 3 de enero, dispone: “La presunción de inocencia también puede entenderse como un postulado directamente referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal, conforme el cual habría de partirse de la idea de que el imputado es inocente y, en consecuencia, reducir al mínimo las medidas restrictivas de derechos del imputado durante el proceso”.

Sobre las incidencias de la garantía de presunción de inocencia, Ferrajoli, Luigi (2001): Derecho y razón (5a edición, Trotta, Madrid), p. 551. Determina que la presunción de inocencia expresa al menos dos significados garantistas, por un lado es una "regla de tratamiento del imputado, que excluye o restringe al máximo la limitación de la libertad personal" y "la regla del juicio, que impone la carga acusatoria de la prueba hasta la absolución en caso de duda”.

Ahora bien, toda vez que la garantía constitucional de presunción de inocencia rige a lo largo del desarrollo del proceso, no existe razón alguna para que la misma no sea observada en la etapa procesal de consideración de medidas cautelares, en razón que además de ser una regla para el procesamiento del imputado al margen de toda presunción de culpabilidad, dispone la carga probatoria acusatoria, sea esta particular o fiscal. Bajo dicho entendimiento, el juez cautelar garante de derechos y garantías constitucionales, necesariamente debe fundar la existencia de los riesgos procesales partiendo del análisis y valoración de los elementos de convicción y de la prueba aportada por la parte constreñida a hacerlo, obligación, que conforme a lo dispuesto en los arts. 116.I de la CPP y 6 del CPE, de ningún modo recae en el presumido inocente.