SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

IV.

IV.        Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas.

iv)     El Juez cautelar concluyó que no se presentó documental para desvirtuar los riesgos procesales y para acreditar la existencia de domicilio, trabajo y familia, y que por tales motivos concurría el peligro de fuga dispuesto en el art. 234.1 y 2 del CPP. Respecto al domicilio, el imputado al momento de su declaración señaló que vivía en la zona norte de Quillacollo, dicho esto, si el Ministerio Público no acompañó documental para desvirtuar dicho señalamiento, se debió dar por válido el domicilio indicado por Alejandro Rojas Campos, en cumplimiento del art. 7 de la norma adjetiva penal y de la jurisprudencia constitucional y de todos los documentos que acreditan que dicho señalamiento era cierto. Respecto al trabajo, se manifestó ante el Juez cautelar que el imputado era estudiante de la carrera de Ciencias Ambientales de la Universidad Simón Patiño, además que trabajaba de “disyey”, por lo que de la misma forma se debió aplicar el art. 7 del CPP, más aún si la parte acusadora no presentó ningún tipo de documental al respecto. Así mismo si el Ministerio Público presumía que el imputado no tenía familia, debió haber pedido una certificación al Servicio de Registro Cívico (SERECI), o de lo contrario, aplicar la norma señalada previamente. Motivos por los cuales no se acreditó la existencia de los riesgos procesales instituidos en el art. 234.1 del CPP.