SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 21/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 50 a 53, denegó la tutela solicitada, conforme a lo siguiente: 1) De la lectura del Auto de Vista de 23 de abril de 2019, se observa que este contiene fundamentos apegados a la norma adjetiva penal e identifica porqué la medida cautelar debe persistir, decisión sustentada en doctrina y jurisprudencia constitucional, puesto que la situación procesal del ahora impetrante de tutela se funda en lo establecido en el art. 233.1 y 2 del CPP y las implicancias del mismo; 2) Consecuentemente, existen vías para mejorar la situación jurídica del accionante, considerando además que según lo establece el art. 250 del mencionado Código, el auto que imponga una medida cautelar o la rechace, no causa estado y es modificable aún de oficio y puede ser revisado de forma permanente, teniendo el peticionante de tutela la oportunidad de persistir con su solicitud de cesación a su detención preventiva; y, 3) La falta de aplicación de los precedentes invocados por el imputado en su recurso de apelación y que a su parecer no fueron considerados al momento de la emisión del Auto de Vista de 23 de abril de 2019, de ninguna manera vulneraron el derecho a la libertad del mismo, toda vez que la motivación de una resolución no significa la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; por tales motivos, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que constituye atribución netamente de las autoridades jurisdiccionales. De la misma forma no se verifica vulneración al derecho al debido proceso por falta de fundamentación y motivación que vayan vinculados al derecho a la libertad.